República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana IRIS VIRGINIA PIÑA VARGAS, venezolana, mayor de edad, viuda, auxiliar de historias médicas, titular de la cédula de identidad No. 5.051.114, de este domicilio, asistida por la ciudadana YDAMYS AVILA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.458.

Alega la solicitante que en fecha 21 de abril del presente año, la Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, produjo decisión que declaro Únicos y Universales Herederos de quien fuera su cónyuge JORGE LUIS URDANETA AÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.700.101, así como a sus hijos ANDREA CAROLINA, ADRIANA PATRICIA y ASTRID VIRGINIA URDANETA PIÑA, de 19 años de edad las dos primeras (gemelas) y de 13 años de edad de las nombradas y también al niño JORGE LUIS URDANETA CASTELLANO, quien en la actualidad cuenta con 1 año de edad y cuya progenitora es la ciudadana ILIBETH CASTELLANO FERNANDEZ, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 22.121.270. Ahora bien, el referido ciudadano prestaba sus servicios como trabajador de la empresa Coca Cola, C.A. por lo que se requiere que el patrono cancele a sus hijos los beneficios que se derivaron de esa relación laboral, tales como: prestaciones sociales, salarios causados y no cancelados y cualquier otra suma que se le adeuda a la fecha de su muerte; del mismo modo se requiere exigir el pago de la pensión por sobreviviente y/o otros beneficios que le correspondían por haber efectuado las respectivas cotizaciones al Instituto Venezolano del Seguro Social, es por eso que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización tanto a ka solicitante IRIS PIÑA VARGAS como la ciudadana ILIBETH CASTELLANO FERNANDEZ para cobrar las cantidades de dinero retenidas en la referida empresa e institución y que le pertenecen a la adolescente y el niño de autos, como herederos de su difunto padre.

En fecha 28 de Julio de 2004, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 12 de Agosto de 2004.

En fecha 11 de Agosto de 2004, la ciudadana IRIS VIRGINIA PIÑA VARGAS, otorgo poder a las abogadas YDAMYS AVILA GARCIA y NOHELY BASTIDAS.

En fecha 26 de Agosto de 2004, la ciudadana ILIBETH CASTELLANO FERNANDEZ, otorgo poder a las abogadas YDAMYS AVILA GARCIA y NOHELY BASTIDAS.

En fecha 26 de Agosto de 2004, se recibió escrito presentado por la abogada Ydamys Avila García, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ILIBETH CASTELLANO FERNANDEZ, solicitando que luego que este Tribunal autorice el cobro de las cantidades que correspondan a ambos grupos de hijos, solicita que se independicen los montos correspondientes, en el sentido de que se aperturara dos cuentas bancarias diferentes una a nombre del niño JOSE LUIS URDANETA CASTELLANO y otra a favor de la adolescente ASTRID VIRGINIA URDANETA PIÑA .

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente ASTRID VIRGINIA URDANETA PIÑA y el niño JORGE LUIS URDANETA CASTELLANO, son herederos de su difunto padre ciudadano JORGE LUIS URDANETA AÑEZ.

En este sentido, establece el artículo1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos han acudido las representantes legales de la adolescente y el niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su madre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa y al instituto competente para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponda al niño y a la adolescente antes identificados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Empresa Coca Cola, C.A. con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, salarios causados y no cancelados y/o cualquier otra cantidad le puedan corresponder al niño JORGE LUIS URDANETA CASTELLANO y a la adolescente ASTRID VIRGINIA URDANETA PIÑA, como herederos de su difunto padre ciudadano JORGE LUIS URDANETA AÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.700.101.

b) OFICIAR al Instituto Venezolano del Seguro Social, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de pensión por sobrevivientes y/o cualquier otra cantidad le puedan corresponder al niño JORGE LUIS URDANETA CASTELLANO y a la adolescente ASTRID VIRGINIA URDANETA PIÑA, como herederos de su difunto padre ciudadano JORGE LUIS URDANETA AÑEZ.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (_____) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Acc,

Dr. YONAIDE MENDEZ

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N° ____________________y ________________________. La Secretaria Acc.-


HPQ/Jennifer.-