REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


PARTE NARRATIVA



Consta de los autos que los ciudadanos: ANTONIO LANZA CASTILLO y HELEN MARIELA SANCHEZ VILCHEZ, venezolanos, mayores edad, Economista el primero y Medico la segunda, titulares de las cedulas de identidad N° 5.790.313 y 9.742.769 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROSSANA ANDREWS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.750. Introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando fotocopia de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia simple del Acta de Matrimonio N° 06, y copia certificada del acta de nacimiento N° 726, donde alegaron:


Que contrajeron Matrimonio Civil el día 30 de Noviembre de 1990, por ante la alcaldía del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia; y que durante el matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre JESUS ELI LANZA SANCHEZ. En cuanto a la Patria Potestad del niño JESUS ELI LANZA SANCHEZ será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño quedará bajo la madre; el Régimen de Visitas, el mismo será amplio el padre podrá visitar a su hijo cuado no afecte las actividades escolares y académicas del sus hijo y se respete la decisión y opinión de su progenitora. En cuanto a la pensión alimentaría, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales en efectivo, que cubrirá la alimentación de su hijo, en Navidad y Año nuevo cubrirá todo lo relacionado con vestimenta y juguetes que requiera el niño; la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) mensuales para los gastos de educación de su hijo, una cuota anual de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para útiles escolares, uniformes y otros gastos relacionados con el desempeño escolar del niño; la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs: 40.000,00) la cuota mensual del condominio donde habita su hijo; la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para cubrir los gastos de consumo eléctrico de la vivienda donde reside su hijo, y CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) para cancelación de televisión por cable, todos estos montos serán de obligatoria cancelación por parte del ciudadano ANTONIO LANZA CASTILLO y los mismos serán revisados anualmente a fin de ser ajustados de acuerdo a los índices de inflación.


Con respecto a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal los cónyuges manifestaron: 1) Un apartamento ubicado en Ciudadela Faria, primera etapa, apartamento 7-C, planta Séptima del edificio Capatarida, ubicado en la calle 65, parroquia Idenfonso Vásquez Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual les pertenece por haber sido adquirido por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 09/04/2003, quedando registrado bajo el N° 24, del protocolo primero, tomo N° 9, cual será adjudicado en su totalidad, incluyendo todos sus bienes muebles que tenga el mismo, a la ciudadana HELEN MARIELA SANCHEZ VILCHEZ, renunciando el ciudadano ANTONIO LANZA CASTILLO a todos los derechos que le corresponden.


A esta solicitud se le dio entrada en fecha de veinticinco (25) de Agosto 2004, y que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos ANTONIO LANZA CASTILLO y HELEN MARIELA SANCHEZ VILCHEZ, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.


Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ANTONIO LANZA CASTILLO y HELEN MARIELA SANCHEZ VILCHEZ.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ANTONIO LANZA CASTILLO y HELEN MARIELA SANCHEZ VILCHEZ.

B.- En cuanto a la Patria Potestad del niño JESUS ELI LANZA SANCHEZ será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño quedará bajo la madre; el Régimen de Visitas, el mismo será amplio el padre podrá visitar a su hijo cuado no afecte las actividades escolares y académicas del sus hijo y se respete la decisión y opinión de su progenitora. En cuanto a la pensión alimentaría, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales en efectivo, que cubrirá la alimentación de su hijo; en Navidad y Año nuevo cubrirá todo lo relacionado con vestimenta y juguetes que requiera el niño, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) mensuales para los gastos de educación de su hijo; una cuota anual de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para útiles escolares, uniformes y otros gastos relacionados con el desempeño escolar del niño, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs: 40.000,00) la cuota mensual del condominio donde habita su hijo; la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para cubrir los gastos de consumo eléctrico de la vivienda donde reside su hijo, y CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) para cancelación de televisión por cable, todos estos montos serán de obligatoria cancelación por parte del ciudadano ANTONIO LANZA CASTILLO y los mismos serán revisados anualmente a fin de ser ajustados de acuerdo a los índices de inflación.

C.- Con respecto a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, los cónyuges manifestaron: 1) Un apartamento ubicado en Ciudadela Faria, primera etapa, apartamento 7-C, planta Séptima del edificio Capatarida, ubicado en la calle 65, parroquia Idenfonso Vásquez Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual les pertenece por haber sido adquirido por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 09/04/2003, quedando registrado bajo el N° 24, del protocolo primero, tomo N° 9, cual será adjudicado en su totalidad, incluyendo todos sus bienes muebles que tenga el mismo, a la ciudadana HELEN MARIELA SANCHEZ VILCHEZ, renunciando el ciudadano ANTONIO LANZA CASTILLO a todos los derechos que le corresponden.

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.

LA SECRETARIA


Dra. Yonaydee Maendez.

En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° __________ en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-


HPQ/Jennifer.-