En esta fecha fue efectuada Audiencia Preliminar seguida en contra de JUAN CARLOS AÑEZ SUAREZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, mecánico, 36 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.752.771, Fecha de Nacimiento 08-08-68, hijo de Juan Antonio Añez y Irma del Carmen Suárez, residenciado por Sector el Imperial , kilómetro 27, sector Santa Lucia, vía Perija, a 300 mts de la incubadora el Curarire, del Estado Zuliapor la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 424 primer aparte y 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ERNESTO LUIS VILLASMIL ZAMBRANO.



HECHOS


El día 14 de Febrero de 2003, siendo las diez horas de la noche, el Ciudadano ERNESTO LUIS VILLASMIL ZAMBRANO, llegó al depósito de Licores “El taparón” en el kilómetro 25 vía Perijá, pasaron allí varias personas tomando cerveza, entre las cuales se encontraban JUAN CARLOS AÑEZ SUAREZ, el Ciudadano Ernesto Villasmil se acercó al grupo ya que son vecinos, y el es primo de su esposa, comenzaron a hablar del gobierno y de pronto comenzó a discutir con el ciudadano JUAN CARLOS AÑEZ SUAREZ, este empezó a tirarle golpes y se agarraron, los desapartaron a JUAN CARLOS AÑEZ lo agarraron y lo metieron en un vehículo modelo chevette color blanco y Ernesto Villasmil le dijo al encargado del depósito que se llama Carlos que se iba, cuando le aviso Vicente Villasmil que tuvieran cuidado, que allí venía JUAN CARLOS e iba armado con una botella, se defendió como pudo y Juan Carlos le dio en la cabeza con la botella partiendo la misma y con lo que quedo de la botella (con el pico) le dio varias veces lesionándole gravemente en el estómago y en el costado izquierdo, el Ciudadano ERNESTO LUIS VILLASMIL ZAMBRANO solicitó ayuda ya que estaba gravemente herido, un señor de nombre RICHARD lo auxilio y lo trasladó hasta el Hospitalito de la población de la Concepción, al llegar allí el médico de guardia recomendó que lo trasladaran hasta el Hospital Universitario de Maracaibo donde fue intervenido quirúrgicamente (hechos narrados en la acusación).


CALIFICACIÓN JURIDICA

La calificación Jurídica aportada a los hechos por la Representación Fiscal contra del acusado JUAN CARLOS AÑEZ SUAREZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, mecánico, 36 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.752.771, Fecha de Nacimiento 08-08-68, hijo de Juan Antonio Añez y Irma del Carmen Suárez, residenciado por Sector el Imperial , kilómetro 27, sector Santa Lucia, vía Perija, a 300 mts de la incubadora el Curarire, del Estado Zulia por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 424 primer aparte y 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ERNESTO LUIS VILLASMIL ZAMBRANO.


PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES RELACIONADAS ENTRE LAS PARTES

Se admiten todos y cada uno de los medidos de prueba ofrecidos por la representación Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales, estas últimas admitidas e incorporadas al Juicio, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, todas detalladas en el escrito acusatorio e indicadas y ratificadas oralmente en el presente acto, por cuanto fueron ofrecidos en forma oportuna, y se consideran pertinentes y necesarios para ser presentados en el Juicio Oral, así como se evidencia su legalidad y licitud, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la Finalidad del Proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 Ejusdem.


Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que recae actualmente sobre el acusado JUAN CARLOS AÑEZ SUAREZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, mecánico, 36 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.752.771, Fecha de Nacimiento 08-08-68, hijo de Juan Antonio Añez y Irma del Carmen Suárez, residenciado por Sector el Imperial kilómetro 27, sector Santa Lucia, vía Perija, a 300 mts. de la incubadora el Curarire, del Estado Zulia,

En consecuencia este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, luego de decidir en AUDIENCIA PRELIMINAR, efectuada en esta misma fecha en presencia de las partes, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En este acto se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Igualmente se le ordena a la secretaria de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por distribución. Y ASI SE DECLARA.