Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 26-08-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C--04.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.



CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que fue hecho del conocimiento de la Representante del Ministerio Público por parte del Capitán de la Guardia Nacional en relación a la aprehensión de la Ciudadana JUDITH DEL CARMEN RIOS O RODRIGUEZ, solicitada por dicha representación.

Experticia de reconocimiento a la sustancia incautada en el vehículo en que se transportaba la cual resulto POSITIVO para COCAINA, de un 27% de pureza para la muestra A y de 18% para la muestra B.

Solicitud de ORDEN DE APREHENSION ante el Juzgado Cuarto de Control.

Acta policial mediante la cual se deja constancia del procedimiento desarrollado que diera origen a la presente investigación en fecha 12 de Diciembre de 2003, procedimiento este en el cual al ser detenida en una alcabala punto de control y revisado el vehículo en el cual se transportaba la imputada de autos junto al ya acusado WILMER LOPEZ URBINA ubicada dentro de la puerta lateral, encontradas al percatarse de un olor fuerte y penetrante al momento de inspeccionar el vehículo en referencia.
De la misma manera aparecen actas de entrevistas de testigos tanto del procedimiento inicial como del procedimiento de aprehensión, las cuales soportan la misma tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de de vigilar la presencia de dos testigos hábiles y contestes que soporten la actuación policial.

En este sentido este tribunal estima esta Juzgadora que existen elementos de convicción suficientes para decretar PRIVACION JUDUCIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la Ciudadana YUDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ, Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, esto treinta (30) de días de privación preventiva prorrogable por quince (15) días más previa solicitud fiscal en el tiempo legal respectivo, todo a los efectos de garantizar las resultas de la investigación. De la misma manera se ordena PROSEGUIR la presente investigación penal conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Acuerda PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana: YUDITH DEL CARMEN RIOS O YUDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, natural de las Piedras Machiques de Perija, sin identificación, fecha de nacimiento 30-12-81, de 22 años de edad, soltera, de oficio comerciante, hija de Nora Ríos (Difunta) y Rafael, y residenciado en Ojeda Por calle 32 cerca del Galpón, de conformidad con lo que disponen el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ILICITAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ordinario
TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora bajo el N° 2297-04.
CUARTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 1058-04 de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.