República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
194° y 145°
ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO
Causa No. 10C-599-04.
DECISIÓN No. 802-04
JUEZ 10° DE CONTROL (S): DR. FREDDY HUERTA
FISCAL(A) DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. DAIANA VEGA COREA
IMPUTADO: ANIBAL ENRIQUE PALMAR RODRÍGUEZ
VICTIMA: JOSÉ LUIS VILLASMIL Y OTROS
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA.
DEFENSOR: PUBLICO CUADRAGÉSIMO QUINTO ABOG. LEYDA DE LA TORRE
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En el día de hoy, Jueves (05) de Agosto de 2004, siendo las una y veinte (1:20) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL (A) DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. DAIANA VEGA COREA, quién expuso: “Presento por ante éste Juzgado de Control al ciudadano: ANÍBAL ENRIQUE PALMAR RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS VILLAMISL, YOANDRY MEJIAS Y OTROS, quién fué detenido por las propias victimas y entregado a los funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Mara, por cuanto el mismo, en el día de ayer se monto en compañía de otro sujeto en un autobús de transporte publico de la línea FIMAL ( los Filuos Maracaibo) y al momento en que iban por el sector los Robles el chofer paro el vehículo porque se embarcaron otros pasajeros y de inmediato uno de los sujetos saco un arma de fuego y amenazo al conductor colocándole el arma en la cabeza y bajo amenaza de muerte despojar a Yoandry Mejias del dinero, del diario del autobús, pero es el caso que el conductor forcejeo con el imputado a quién logro despojarlo del arma y aprehenderlo entregarlo a la policía del Municipio Páez, por todo ello y por lo que se evidencia en actas es que solicito se DECRETE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se esta en presencia en la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor y participe del hecho, y como existe la presunción razonable del peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponérsele, asimismo solicito que la presente causa sea tramitada bajo la aplicación del Procedimiento Ordinario. Igualmente solicito RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 y 307, donde actuaran como testigos los ciudadanos JOSÉ LUIS VILLASMIL, YOANDRY MEJIAS MAPPARI, NORKAINA BÁEZ LARREAL, y EDUYDIT VARGAS GONZALEZ, Es todo”. Seguidamente presente previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite el imputado ANIBAL ENRIQUE PALMAR RODRÍGUEZ, el tribunal procede a interrogarlo si posee abogado de confianza que los asista en la presente causa, manifestando no poseerlo, por lo que este Tribunal de Control procede a designar Abogado LEYDA DE LA TORRE, Defensor N° 45° de Guardia Adscrito a la Unidad de Defensores Públicos de este Circuito Judicial Penal, el cual expuso: ” Acepto la designación recaída en mi persona y solicito imponerme de las actas procesales”. Es Todo. Acordada la solicitud de la Defensa. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: ANÍBAL ENRIQUE PALMAR RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Sinamaica, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.098.241, fecha de Nacimiento 17-09-85, hijo de Julio Palmar y Lírica Rodríguez, residenciado Caserío Los Robles, Casa S/N, a cuatro cuadras del Abastos La Marina, Municipio Páez, Estado Zulia; seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello Negro, De Ojos negros, De tez morena, De Cejas pobladas, De labios gruesos, De Contextura delgada, De Nariz ancha, De cara redonda, De Estatura de 1.65 aproximadamente, presenta una cicatriz en la parte superior de la ceja izquierda, no presenta tatuajes. Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputo, a lo cual manifestó su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio expuso: “ Yo me embarque en la entrada de los Robles, y ahí se embarcaron dos chamos más que estaban esperando el autobús, y cuando, mas adelante sacaron un arma ahí y apuntaron al chofer, y yo cargaba quince mil bolívares y me lo quitaron también, y entonces ellos se fueron porque le chofer se altero y uno de ellos se iba a arreguindar del bus y el colector lo intento agarrar y soltó el arma que cargaba, el arma se cayo y yo no se quién la agarro, cuando yo trate de perseguir al balandro que lo iba a agarrar yo pele un escaloncito y me caí, y el colector dijo que era que yo andaba con ellos también y el chofer también dijo lo mismo y me agarraron ahí a golpes, y me llevaron para las Guardias, y de me trajeron otra vez pa Sinamaica, ahí me golpearon, y me preguntaba que si andaba solo, yo les decía que sí que yo estaba solo, porque yo iba pa que la prima mía. Yo no he utilizado arma nunca, eso era de los que andaban atracando ahí, y yo andaba solo yo no andaba con ellos. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, quien a tales efectos expuso:” Solicito muy respetuosamente ciudadano Juez de Control una Medida menos gravosa, por cuanto la solicitud del representante de la vindicta pública viola principios rectores de nuestro proceso penal venezolano, tales como, principio de presunción de inocencia y afirmación de la libertas establecidas en los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se me expida copia simples de las presentes actuaciones, es todo. SEGUIDAMENTE: El Tribunal oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del imputado y la defensa, para resolver hace las siguientes consideraciones: Una vez revisadas las actas que conforman la presente causa específicamente Acta Policial de fecha 04 de Agosto del 2004, que riela en el folio (03) de la presenta causa, suscrita por los funcionarios Oficial Mayor 4383 VENTURA VILCHEZ, y Oficial Segundo 4222 IRVO LOAIZA, Adscritos al Departamento Policial Municipio Páez, Distrito Policial Guajira, de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial: “ Siendo las 08:30 de la fecha antes indicada, en momentos que me encontraba efectuando un recorrido por la Jurisdicción de la Parroquia Sinamaica y parte de la Parroquia Elías Sánchez Rubio, al llegar a la altura del sector las Guardias, varios ciudadanos que se desplazaban en el vehículo pasajeros (autobús) que cubre la ruta Maracaibo- Los Filuos, nos interceptaron y nos informaron que dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte habían despojado de las pertenencias al colector de la referida Unidad Colectiva identificado como YOANDRY BENITO MEJIAS MAPPARI y al conductor de la misma JOSÉ LUIS VILLASMIL, y dos usuarias de dicha unidad logrando con la ayuda de los pasajeros capturar al sujeto y quitarle el arma de fuego que portaba, quedando detenido el ciudadano señalado en el hecho identificado como ANÍBAL ENRIQUE PALMAR RODRÍGUEZ, QUIÉN PORTABA UN ARMA DE FUEGO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS, TIPO REVÓLVER, CALIBRE 38, NIQUELADO, SIN MARCAS NI SERIALES VISIBLES CON CUATRO CARTUCHOS SIN PERCUTAR, se levantaron las actuaciones correspondientes, siendo pasado el detenido y el arma a la Orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Corre inserta al folio (5) Acta de Denuncia Común interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS VILLASMIL, ANTE EL Departamento Policial del Municipio Páez Distrito Policial Guajira, quién expone: “ que el día 04 de Agosto en momentos que se desempeñaba como conductor del Bus de la Línea los Filuos, saliendo desde ésta ciudad, a las 5:45 de la tarde, al llegar a la altura del Sector Los Robles, Jurisdicción de la Parroquia Elías Sánchez, al momento que se estaciono con la finalidad de dejar unos pasajeros, aprovecharon dos sujetos y se embarcaron en el autobús y fue cuando uno de ellos lo encaño y le puso el arma de fuego en la cabeza, despojando al colector de nombre YOANDRY BENITO MEJIAS MAPPARI, del dinos diario del autobús, forcejeando con el que lo estaba encañonando lográndolo agarrar en compañía del colector y despojarlo del arma de fuego que portaba. Posteriormente se dirijo hasta la entrada de las Guardias, entregándolo a un policía que se encontraba allí, quién lo traslado al Departamento de Policía de Sinamaica en una camioneta de auxilio vial. Acta de Denuncia Común suscrita por el ciudadano Yoandry BENITO MEJIAS MAPPARI, interpuesta por ante el departamento mencionado, en misma fecha, quién expuso: “ Que ese mismo cuando se desempeñaba como colector del autobús de la línea los Filuos, al salir de la ciudad como a las 5:45 de la tarde, y al llegar a la altura del sector los Robles y al estacionarse, dejando unos pasajeros, fue cuando aprovecharon dos muchachos y se metieron en el autobús y fue cuando uno de ellos encañono al chofer de nombre JOSÉ LUIS VILLASMIL, poniéndole el revolver en la cabeza y el otro me había despojado del diario del autobús, logrando forcejear el chofer con el que lo estaba encañonando y fue entonces cuando lo ayudo y le quitamos el arma que cargaba, en ese momento aprovecho su acompañante para bajar el autobús y salir corriendo hacia la sabana, luego nos dirigimos hacia la entrada de las Guardias y se lo entregamos a un policía de apellido Vilchez, quién lo traslado al Departamento de Policía de Sinamaica, en una camioneta de Auxilio vial, y el oficial me dijo que me dirigiera hasta el Departamento con la finalidad de exponer la respectiva denuncia. Actas de Entrevista de misma fecha, suscrita por la ciudadana EDUYDIT GREGORIA VARGAS GONZALEZ, quién compareció voluntariamente por ante el Departamento Policial Páez, y entre otras cosas expuso: …siendo la 05:50 aproximadamente me embarqué en la parada de 5 de Julio, con la finalidad de trasladarme hasta donde resido en el Sector Guanero, al llegar a un sector antes de llegar a la entrada de las Guardias, unos pasajeros que venían mandaron a parar el Autobús para bajarse, entonces se embarcaron dos muchachos, pero me distraje, momentos después sentí una bulla dentro del autobús y mire que un muchacho tenía encañonado al chofer y el que le había quitado el dinero al colector salio corriendo y el colector lo ayudo a someter, trasladándolo hasta las guardias donde se lo entregaron a una comisión de la policía que se encontraba en el sitio, quién lo traslado al Departamento Policial Páez, con la colaboración de la Unidad de Auxilio Vial que se encontraba en el sitio. Igualmente Acta de Entrevista, de misma fecha suscrita por la ciudadana NORKAINA BÁEZ LARREAL, quién entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde aborde el autobús frente al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, mi destino era hasta el Municipio Páez, Sector Las Guardias, al llegar a la entrada de los Robles, unos pasajeros que viajaban en al autobús lo mandaron a estacionar para bajar del mismo y fue cuando subieron unos muchachos, sometiendo al chofer, colocándole un arma de fuego en la cabeza, diciendo que entregara el dinero, fue entonces cuando el colector entrego el dinero al otro muchacho que lo acompañaba, pero en un descuido del atracador el chofer se encimo y forcejearon y con la ayuda del colector lograron someterlo y quitarle el arma que portaba, mientras el otro salía del autobús hacia la sabana, y entonces nos dirigimos hacia la entrada de las guardias donde se encontraba el oficial Mayor VENTURA VILCHEZ, a quién le entregaron al muchacho, quién lo traslado AL Departamento Policial con la colaboración de la Unidad de Auxilio Vial. Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor y participe del hecho, y como existe la presunción razonable del peligro de fuga por la magnitud del daño causado y peligro de Obstaculización, previstas en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende la pena que podría llegar a imponérsele, como lo es la Pre-calificación de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS VILLASMIL, YOANDRY MEJIAS Y OTROS, delito éste cuya pena excede de Diez (10) en su limite máximo, todo lo cual hace IMPROCEDENTE para el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa; determinando además la imposición de la Medida Privativa de Libertad, al considerar llenos los extremos señalados por los ordinales 1, 2 y 3 del Artículo 250 ejusdem, razón por la cual se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ANÍBAL ENRIQUE PALMAR RODRÍGUEZ, resultando suficientes los elementos de convicción para decretar la medida extrema de coerción personal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ANÍBAL ENRIQUE PALMAR RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 21 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio carpintero, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.683.605, fecha de Nacimiento 16-10-82, hijo de Nelson Enrique Fernández Núñez y América Josefina Cáceres Morillo, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS VILLASMIL, YOANDRY MEJIAS Y OTROS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se Exhorta a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa a investigar en conjunto la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del esclarecimiento de los hechos y demostrar la presunta responsabilidad de Penal del hoy imputado. TERCERO: Se acuerda fijar RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 y 307, el día 09 del presente mes y año, a las 10:30 de la mañana, donde actuaran como testigos reconocedores los ciudadanos JOSÉ LUIS VILLASMIL, YOANDRY MEJIAS MAPPARI, NORKAINA BÁEZ LARREAL, y EDUYDIT VARGAS GONZALEZ, quienes serán notificados por la Fiscal del Ministerio Público para que comparezcan por ante éste Tribunal el día y hora indicado; asimismo solicitar el traslado del imputado ANÍBAL ENRIQUE PALMAR RODRÍGUEZ. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen a fin de que prosiga la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Concluyó el acto siendo las 3:30 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 802-04. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1972-04. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

EL DÉCIMO JUEZ DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ



LA FISCAL 18° DEL M. P.:
ABOG. DAIANA VEGA COREA

EL IMPUTADO


ANÍBAL ENRIQUE PALMAR RODRÍGUEZ


DEFENSOR PÚBLICO N° 45
ABOG. LEYDA DE LA TORRE




LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
FHR/am
Causa Nro. 10C-599-04.-