REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.
Telf. 0261-725-00-31

Maracaibo, 19 de Mayo de 2005
195° y 146°

Sentencia Nro. 013-05
Causa Nro. 2U-072-00
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. LUZ MARIA GONZALEZ
SECRETARIA: Abg. MARIBEL MORAN
PARTES:
ACUSADO: JOSÉ LUIS BARON LINARES
DEFENSOR: Abogado. FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA
FISCAL: 10° del Ministerio Público. Abogado. CARMEN ELOINA PUENTE



Corresponde a este Tribunal, obrando en forma Unipersonal, dictar sentencia en la Causa Nº 2U-072-00, contentiva del proceso seguido a Acusado: JOSE LUIS BARON LINARES, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: JENNY FLORINDA ULLOQUE MENDOZA y JOHANA VICETH ULOQUE MENDOZA, con ocasión del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado al momento de celebrarse audiencia oral y pública, la cual se realiza en los términos siguientes:

I

En fecha 03-09-00, la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición por ante el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano: JOSE LUIS BARON LINARES, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: JENNY FLORINDA ULLOQUE MENDOZA y JOHANA VICETH ULOQUE MENDOZA; decretándole dicho Tribunal Medida Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Derogado artículo 259 Ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se decreta el Procedimiento Abreviado. Ahora bien, cabe señalar que en virtud de haberse decretado el procedimiento abreviado por parte del Juzgado de Control, es menester destacar que en fecha 12-09-00, fueron recibidas las presentes actuaciones y conforme a las disposiciones que contempla nuestro sistema penal acusatorio, en fecha 28-09-00, se llevó a efecto el acto del Juicio Oral de Manera Unipersonal, mediante la cual se le concede al acusado: JOSE LUIS BARON LINARES, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en los DEROGADOS artículos 37 y 39 ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándoles un régimen de prueba por el lapso de Tres (03) Años. Ahora bien, valoradas como han sido las presentes actuaciones se observa que desde la fecha en que le fuera impuesta las obligaciones al acusado: JOSÉ LUIS BARON LINARES, se observa que en fecha 13-05-05, se llevo a efecto Audiencia Oral y Publica para la verificación de las obligaciones impuestas corroborándose el cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, solicitando las partes se decrete el Sobreseimiento de la Causa y evidenciado como ha sido el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas, más no así en los ordinales 3 y 4, evidenciándose el cumplimiento de los demás ordinales que les fuera impuestos; así como los demás recaudos consignados a las actas en la cual se evidencia que dicho ciudadano permanece en un trabajo estable, así como el cumplimiento de prestar servicio a favor del estado o institución, a o cual ha quedado debidamente verificado, por lo que este Tribunal, virtud de ello se tiene cumplido todos los extremos exigidos, por parte del prenombrado acusado.

II

Por lo que este Tribunal, vistas las actuaciones que conforman la presente causa y analizadas las mismas observa que, efectivamente el ciudadano: JOSÉ LUIS BARON LINARES, ha cumplido cabalmente con las condiciones que les fueran establecidas, así como las presentaciones ante este Tribunal; en este sentido evidenciando así como ha sido el cumplimiento de las mismas por parte del acusado; este Juzgado conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la Constitución considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR LA EXTICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del plazo de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los establecido en el artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 13-02-04, y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo pautado en el artículo 318 Ordinal 3º, a favor del ciudadano: JOSÉ MIGUEL SOTO BARROS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: JENNY FLORINDA ULLOQUE MENDOZA y JOHANA VICETH ULOQUE MENDOZA. Quedando así de este modo sin efecto toda la medida de coerción que sobre el acusado haya recaído. ASI SE DECLARA.-


III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del plazo de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 28-09-00 y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo pautado en el artículo 318 Ordinal 3º del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Acusado: JOSE LUIS BARON LINARES, venezolano, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 14.416.860, hijo de JOSE LUIS BARON y de CARMEN LINARES, residenciado en Ceros de Marín, calle 75, casa 2E-69, cerca del Abasto El Bloque, de esta Ciudad, , por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: JENNY FLORINDA ULLOQUE MENDOZA y JOHANA VICETH ULOQUE MENDOZA, quedando así de este modo sin efecto toda la medida de coerción que sobre el acusado haya recaído. ASÍ SE DECIDE.-


Publíquese y Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia en Archivo. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Central de este Circuito Judicial.



LA JUEZ DE JUICIO


DRA. LUZ MARIA GONZÁLEZ






LA SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORAN.


En la misma fecha se publicó la presente Sentencia y se registro la misma bajo el Nro. 013-05, y se remitirá en su debida oportunidad al Archivo Central.-

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORAN.






LMG. /Alex
CAUSA Nro. 2U-072-00