REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 25 de Agosto del 2004
Causa 3M-312-04
Decisión N° 49-04

Juez Unipersonal: Silvia Carroz de Pulgar.
Secretario: Abg. Romer Leal

PARTES
Acusación: Dra. América L. Terán R.
Victima: Oscar Molero y Rita Del Carmen Rodríguez.
Abogado Defensor: Dr. Antonio Rodríguez Dávila y Dra. Gladis Sandrea Martínez
Acusado: José Angel González Barrios quien es venezolano, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, portador de la cedula de identidad N° 7.824.444, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en Residencias Raúl Leoni, I etapa, Bloque 30, Apto 01-03 en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y actualmente en libertad.


En fecha 20 de febrero de 2004 la Dra. América Terán en nombre y representación de sus poderdantes ciudadanos Oscar Molero y Rita Rodríguez, presentó por ante el Juez de Control formal acusación en contra del ciudadano José Angel González Barrios quien es venezolano, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, portador de la cedula de identidad N° 7.824.444, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en Residencias Raúl Leoni, I etapa, Bloque 30, Apto 01-03 en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y actualmente en libertad, por el delito de AMENAZAS con Arma Blanca previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, ello de conformidad a lo establecido en e l articulo 292° del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una acción a instancia de parte agraviada, por cuanto la Fiscalia del Ministerio Publico ha presentado acusación formal por el delito de Lesiones Intencionales Graves sobre la base del mismo hecho en el cual estuvieron involucrados tanto la victima agresor como el imputado victima, razón por la cual fue oída la querella por ante el Juez de Control, siendo admitida en fecha 18 de marzo de 2004 y ordenado su pase a juicio en Audiencia Preliminar.
En fecha 22 de junio de 2004 en Audiencia Oral y Publica, el ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ BARRIOS, admitió los hechos y solicito la aplicación de la medida alternativa a la prosecución de los hechos de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 42° del Código Orgánico Procesal Penal, siéndole la misma concedida por este Tribunal, previo el compromiso de someterse a las siguientes condiciones:1) Presentarse al tribunal cada quince días, por el lapso de un mes; 2) No acercarse ni tener contacto con el ciudadano Oscar Molero Rodríguez. Estas condiciones le fueron impuestas, y así lo aceptaron tanto el acusado de autos, la victima, su abogado apoderado.
En fecha 25 de agosto de 2004 se realizó audiencia oral y publica para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, evidenciándose que el imputado José Angel González Barrios cumplió las presentaciones por ante el tribunal, en fechas 07-07 y 22-07 del presente año lo cual se comprobó de la pagina 77 del libro de presentaciones llevado por este Tribunal a tal efecto.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, habiendo transcurrido dos (2) meses y tres (3) días, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Código Orgánico Procesal Penal . Estas instituciones, aún novedosas en nuestro que hacer procesal penal, tal vez por razones de necesidad –nuestro código penal sustantivo amerita urgente reforma integral- vinieron a arbitrar delitos y penas para aliviar el congestionamiento inhumano que vivían nuestros centros carcelarios y de reclusión de procesados, ello para la época de su entrada en vigencia, pues ya era un hecho notorio que un proceso penal en nuestro país, desde su inicio hasta sentencia tuviese una duración, promedio, de seis años.
habiéndose otorgado la Suspensión Condicional de Proceso en fecha 19 de julio de 2001

De manera que se ha constatado que el ciudadano JUNIOR ANDERSON GARCIA cumplió con las obligaciones que le impusiera el Tribunal en fecha 22 de junio de 2004 durante el curso de la Audiencia Oral realizada de conformidad a lo establecido en el articul.
En atención de las anteriores consideraciones es procedente en derecho declarar el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JUNIOR ANDERSON GARCIA, identificado en actas, por cuanto el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado han producido la extinción de la acción penal propuesta en su contra por la Fiscalia del Ministerio Publico en fecha 11 de julio de 2001, de conformidad a lo previsto en el numeral 3° del articulo 318° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 7° del articulo 48° ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del ciudadano JUNIOR ANDERSON GARCIA quien es venezolano, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, portador de la cedula de identidad N° 16.622.351, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio La Polar, calle 180, casa N° 48 N-26, hijo de Yudith García y Orleido Gutiérrez, y actualmente en libertad., por haberse extinguido la Acción Penal que por el delito por el delito de Robo en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 457 en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 373° del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera formulada por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del articulo 318° en concordancia con el numeral 7° del articulo 48°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del articulo 40° del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el 01-07-1999 hasta el 14-11-2001 en concordancia con el articulo 553° del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
Notifíquese, regístrese y publíquese.-

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,

SILVIA CARROZ DE PULGAR