Visto el oficio No. 310, de fecha 27 de Agosto del presente año, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, donde solicitan a este Juzgado de Ejecución la transferencia inmediata del penado PEÑA GUSTAVO ADOLFO, titular de la C.I. No. 9.772.624, desde el mencionado Centro al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez en San Cristóbal Estado Táchira, este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de Agosto del presente año se recibió oficio No. 310, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, donde informan a este Juzgado la situación de alto riesgo personal que atraviesa el penado PEÑA GUSTAVO ADOLFO, y la comunidad que reside y labora en el referido centro, debido a la reciente y trágica muerte de su hermano SANCHEZ DARWIN A., a quien se le relacionaba con miembros de la vacuna “El Divino Niño”; y de igual manera el mencionado penado expone que siente mucho temor por su vida por cuanto personas extrañas le han estado visitando en su lugar de trabajo estableciéndole comunicación para extraer información en relación a su experiencia carcelaria y su posible vinculación a la vacuna, negando toda relación, pero refiere que en esta ciudad hay muchos expresidiarios que conocen su situación legal y su vinculación a DARWIN SANCHEZ (Dif.) y JHONNY SANCHEZ (Dif.). Razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente es Acordar la TRANSFERENCIA INMEDIATA del penado PEÑA GUSTAVO ADOLFO, titular de la C.I. No. 9.772.624, desde el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero hasta Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez en San Cristóbal Estado Táchira y ASÍ SE DECLARA.