REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Agosto del 2004
194º y 145º

DECISIÓN N° 384-04 CAUSA N° 041-03

Visto que de la resolución N° 221-03 de fecha 11 de Agosto de 2003, se aprecia que del cómputo efectuado de la pena impuesta al penado ENDER MATA VALECILLOS, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena en fecha 17-05-2004 (folio 1023), asimismo cursa al folio (1055) carta de conducta del referido penado donde se expresa que el mismo ingresó a la Cárcel Nacional de Maracaibo el 23-12-02, y ha observado durante su permanencia en ese establecimiento Penal una CONDUCTA EJEMPLAR; al folio (1060) cursa oficio N° 003539 de fecha 27 de Mayo de 2004 donde informan sobre la SITUACIÓN JURÍDICA del penado ENDER MATA VALECILLOS, con cédula de identidad N° 11.250.084, cuyo contenido se da por reproducido en esta Resolución y en especial se destaca que dice: “…que le permite optar en la actualidad el Beneficio de Régimen Abierto..”

A los folios 1063-1065) de la causa cursa INFORME TÉCNICO N° 445 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cuyo pronostico se emite FAVORABLE, considerándolo apto para la MEDIDA DE RÉGIMEN ABIERTO, razón por la cual este Tribunal para resolver lo hace bajo los siguientes fundamentos:

El penado ENDER JOSE MATA VALECILLOS, con cédula de identidad N° V- 11.250.084 fue condenado a sufrir la pena de: SIETE (07 ) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los Artículos 407 en concordancia con el 80 del Código Penal y por cuanto concurren las circunstancias que determinadas en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en virtud de haber cumplido una Tercera parte de la pena impuesta y presentar una conducta ejemplar, según se observa de la Carta de Conducta de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Asimismo visto el dictamen FAVORABLE del Informe Técnico elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este Tribunal haciendo uso de sus facultades que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 ejusdem, procede a otorgarle al penado: ENDER JOSE MATA VALECILLOS, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en el Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO como formula de cumplimiento de la pena que le fue impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: ENDER JOSE MATA VALECILLOS, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-71, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, hijo de Felipe Mata y Edén María Valecillos, casado, cédula de identidad N° V- 11.250.084, residenciado en El Conjunto Residencial El Trébol, Edificio Pino, Apartamento 88, Tercer Piso, Circunvalación N° 2, Frente al Hotel al Hotel Maruma, Estado Zulia, teléfono 7360595, EL DESTINO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, quienes deberán imponerle un Delegado de Prueba al mencionado Penado; asimismo ofíciese al Ciudadano Director del Establecimiento
Penitenciario del Municipio Maracaibo. Ofíciese al Fiscal 27 del Ministerio Público notificándole de la presente decisión.-
Registrada la presente Resolución.
EL JUEZ,


DR. JOSE VICENTE FARIA


LA SECRETARIA


ABOG. BLANCA TIGRERA

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 384-04, y se ofició bajo los Nos. 2937-04, 2938-04, 2939-04 y 2940-04.
LA SECRETARIA


ABOG. BLANCA TIGRERA.


JVF-BT-marina
Causa N : 3E-041-03