Firme como ha quedado el fallo dictado por el Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 09-06-2004, contra el penado HARRY ALEXANDER JIMENEZ RITO, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO:

El penado, HARRY ALEXANDER JIMENEZ RITO fue condenado a sufrir la pena previa admisión de los hechos de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, como AUTOR de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 455 en concordancia con los Artículos 80 y 82 del Código Penal, y Artículo 278 ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano JAIME VIZCAINO Y EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO:

Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido el día: 06-02-2004, hasta la presente fecha (27/08/2004) lleva efectivamente detenido: SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.

TERCERO:

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 06-02-2004, por lo que tomando en cuenta que uno de los delitos cometidos por el mencionado penado es HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.

De tal manera que en el presente caso, el penado HARRY ALEXANDER JIMENEZ RITO cumple la mitad (1/2) de la pena el día 26-07-2005.

Cumplirá la Pena Principal el día 16-01-2007.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 31-10-2004.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 29-01-2005.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 19-01-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 21-04-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 18/08/2007. Y así se Decide.