JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 19 de agosto de 2004

194° - 145°
Exp. No. 005-03.

En el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CARBONES DEL GUASARE, C.A contra la Providencia Administrativa No. RZ-DR-CR-2003-1557 de fecha 24 de diciembre de 2003, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal en fecha 10 de agosto del presente año admitió la Prueba de Experticia y la Prueba de Inspección Judicial promovidas por la recurrente y resolvió:
“Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, previo a la practica de las dos (2) pruebas aquí admitidas, se acuerda notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, quedando suspendida la celebración de dichos actos por un lapso de treinta (30) días a partir de que conste en actas dicha notificación, la cual se ordena practicar en garantía del debido proceso. Para efectuar dicha notificación, y por cuanto es del conocimiento de este Tribunal la dificultad existente para que los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas la practiquen, se acuerda efectuarla mediante el procedimiento previsto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, y al día siguiente a cuando se agregue el aviso de recibo de allí previsto, se entenderá notificada la República, y comenzará a correr el lapso de treinta (30) días allí indicado”.

Ahora bien, el Tribunal observa que por un error material de referencia, invocó el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República como fundamento de su orden de notificación a la Procuradora General de la República, disposición aplicable a los juicios en los cuales la República no es parte; mientras que la disposición aplicable en los casos en que la República sea parte, como es el caso de autos, es el artículo 84 de la expresada Ley.

En razón de lo cual y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 252 del mismo Código y con el propósito de garantizar una justicia expedita, este Tribunal procede a rectificar la orden de notificación de la Procuradora General de la República a que se contrae la resolución de fecha 10 de agosto de 2004, y ordena que: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, previo a la práctica de las dos (2) pruebas admitidas en la expresada Resolución, se acuerda notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, quedando suspendida la celebración de dichos actos por un lapso de ocho (08) días a partir de que conste en actas dicha notificación, la cual se ordena practicar en garantía del debido proceso. Para efectuar dicha notificación, y por cuanto es del conocimiento de este Tribunal la dificultad existente para que los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas la practiquen, se acuerda efectuarla mediante el procedimiento previsto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, y al día siguiente a cuando se agregue el aviso de recibo allí previsto, se entenderá notificada la República, y comenzará a correr el lapso de ocho (08) días allí indicado.

Se deja sin efecto el oficio No. 350-2004 librado a la Procuradora General de la República y se ordena librar nuevo oficio, acompañado de copia certificada de la promoción, de la resolución y de este auto.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero