REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy. Diecisiete (17) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y quince (02:15Pm) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se traslado y Constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESÚS ENRIQUE LOSSADA. SAN FRANCISCO, MARÁ, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. a las Oficinas de la Empresa Mercantil COCA-COLA. FEMSA DE VENEZUELA., ubicada en la zona Industrial de Maracaibo, avenida 66 entre calles 62 y 64 No. 253-69, Edificio Coca Cola, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO No 02. en el Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: OLIDA DEL CARMEN RINCÓN RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N°V- 10.409.720, contra el ciudadano GREGORIO ANTONIO DELGADO COLINA, titular de la cédula de identidad N°V-9.527.604.- Presente el (la) ciudadano PATRICIA GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad titular de la cédula de identidad No.13.299.901 y quien dijo proceder con el carácter de COORDINADOR DE OPERACIONES RECURSOS HUMANOS de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre; EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, ahorro y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano GREGORIO ANTONIO DELGADO COLINA, titular de la cédula de identidad N°V-9.527.604, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa quede por terminada su relación laboral, como Empleado al Servicio de la Empresa FEMSA DE VENEZUELA (COCA COLA), para satisfacer las pensiones alimenticias de los (las) niños (as) y/o adolescente (s) KATTERINE DEL CARMEN. KIMBHERLIN YOSMILI Y KENDRYC ANTONY DELGADO RINCON.- Que las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO No 02. (Expediente No 05824). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es Empleado o no al Servicio de la Empresa FEMSA DE VENEZUELA (COCA COLA), o no o de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre el haber embargado no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente
Embargado los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal dejo constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la gratuidad de la Justicia. Siendo las dos y veinte (02:20Pm) horas de la tarde, concluyo el presente acto.- Término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE:
JUAN MARTTN BARROSO CALDERA

EL (la) NOTIFICADO (a):
PATRICIA GONZALEZ
LA SECRETARIA:.
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


Comisión No 2448-2004.