En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES QUINCE (15) de Diciembre del año dos mil cuatro, siendo las DOCE Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE (12:10 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, relacionada con el Juicio que por COBRO DE CREDITOS FISCALES, sigue el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SAN JUAN, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados JORGE PIÑANGO, CARLOS VILLALOBOS RINCON y LUIS ANTONIO QUERALES ROMERO específicamente en un bien inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SAN JUAN, C.A. signada bajo el numero 80-250, ubicada en la carretera vía la Concepción, Barrio Libertador, diagonal a la sede del cuerpo de Bomberos de la Rotaria, Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano OMAR JOSE BARRIOS CASTO, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.288.257, con el carácter de Propietario y Gerente General de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SAN JUAN, C.A. parte demandada en el presente proceso, quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por la abogada NIDIA DE JESUS BRACHO ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53662, expuso: ”Ofrezco pagar la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,oo) de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) en este acto, cancelados con cheque Nº 02633637 cuenta Nº 0100500334 del Banco Canarias de Venezuela de fecha 15 de Diciembre de 2004 y el saldo deudor es decir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,oo) en tres cuatas mensuales y consecutivas por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) cada una, los cuales serán canceladas de la siguiente manera: la primera cuota el día QUINCE (15) de Enero de 2005, la Segunda cuota el día QUINCE (15) de Febrero de 2005 y la tercera y ultima cuota el día QUINCE (15) de Marzo de 2005 los cuales no generaran intereses de mora, dicho pago se efectuara directamente en las oficinas receptoras de fondos del SAMAT, por lo cual se le entregara el recibo correspondiente. Asimismo el monto ofrecido se corresponde: primero: la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,oo) a la deuda Tributaria, es decir al pago del Tributo adeudado mas las multas e intereses, Segundo: la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) correspondiente a los honorarios profesionales, así como a las costas y gastos judiciales”. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: “ Aceptamos en nombre de nuestra representada MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA la propuesta de pago formulada por la contribuyente la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SAN JUAN, C.A., propuesta esta que incluye la obligación tributaria de DISTRIBUIDORA SAN JUAN, C.A. referencia Municipal Nº 200P000249 del año 2003, correspondiente al tributo denominado “Impuesto Sobre las Actividades Económicas, Industriales, Comerciales, de Servicios y de índole similar, por lo que solicitamos a este tribunal ejecutor se abstenga de llevar a efecto la medida de Embargo Ejecutivo decretada”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo aquí convenido. Visto el anterior convenimiento, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión ESTE TRIBUNAL Y LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA DEJAN CONSTANCIA QUE NO SE HA RECIBIDO NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:
EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADA ASISTENTE
ABOG. GUILLERMO INFANTE

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA: