En horas de despacho del día de hoy VIERNES 17 DE DICIEMBRE de dos mil Cuatro, siendo las 10:15 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA sigue EVELIONDA ROSA OLIVARES FARIA DE QUEVEDO contra el Ciudadano JOSE GREGORIO QUEVEDO FLORES y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió notificar a JANETH GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-5.169.740 con carácter de DIRECTORA LEGAL a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano JOSE GREGORIO QUEVEDO FLORES Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.457.439 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JOSE GREGORIO QUEVEDO FLORES, parte demandada, es Empleado de la Policía Regional.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Estado Zulia.- CUARTO: Determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”.- Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, AHORRO Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD QUE LE PUEDA CORRESPONDER AL CIUDADANO JOSE GREGORIO QUEVEDO FLORES, COMO EMPLEADO DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, EN CASO DE DESPIDO, RETIRO O CUALQUIER OTRA CAUSA QUE DE POR TERMINADA SU RELACION LABORAL Y ASI SE CONFIRMA.- Las cantidades a retener en el concepto establecido en el Literal “A” deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NRO. 02, EXP 05817.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ :
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA