En horas de Despacho de hoy DIECISIETE (17) 12/ 2004- VIERNES, siendo LAS ONCE Y CUARENTA fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2463-03 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue HILDA JOSEFINA MONTANA VERA contra ELVIS JOSE ADARMES NAVA, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.985.185 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa ACCESORIOS Y CERAMICAS, C.A., se procedió notificar a CRISOSTOMO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.332.780, con el carácter de SUPERVISOR y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ELVIS JOSE ADARMES NAVA expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ELVIS JOSE ADARMES NAVA parte demandada es trabajador al servicio de la Empresa ACCESORIO Y CERAMICAS .A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa Accesorio y Cerámicas.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo o salario, Cesta Ticket que devenga el demandado como Trabajador de la Empresa ACCESORIO Y CERAMICAS, S.A.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Anual de las Utilidades, Bonificación Especial de Fin de Año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones y bonos vacacionales.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) Primas por hijos, Juguetes y Útiles Escolares en caso de que goce tales conceptos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Sobre Fideicomiso, Prestaciones Sociales o cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado de autos en caso de despido, incapacidad, jubilaciones, retiro voluntario o por muerte.- . Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” , deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana HILDA JOSEFINA MONTANA VERA, C.I. N° V-15.945.917 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01. EXP. N° 05968 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE. EL NOTIFICADO :



LA SECRETARIA :