En horas de Despacho del día de hoy VIERNES DIECISIETE (17) de Diciembre de dos mil cuatro, siendo las Doce y Quince Minutos de la tarde (12:15 PM), fecha y hora fijada por este juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, Relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue Banco de Venezuela, C.A. Banco Universal contra TRANSPORTE METROBUS DEL LAGO, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado CESAR ENRIQUE ACOSTA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.432, específicamente en un inmueble donde funciona el Estacionamiento SERVICIOS VIALES (SERVIAL) S.R.L., ubicada en la calle 98, Barrio 5 de Julio, N° 33-3-98, parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano MARIO ANTONIO CONTRERAS PILÑA, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.867.834, con el carácter de Supervisor del Estacionamiento SERVICIOS VIALES (SERVIAL) S.R.L. y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte Actora, expuso: “Pido a este tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de Secuestro decretada por el tribunal de la causa”. Vista la exposición del Apoderado Judicial de la parte actora, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargos para el cual ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente presente el perito, expuso: “tratase de un autobús Marca Masa, Modelo U12, año 1998, color Amarillo, Serial del motor 6FM,13834, Serial de carrocería 17474, Permiso provisional de circulación 7VA-67628, dicho vehículo posee latonería, pintura y tapicería en regulares condiciones, vidrio lateral derecho roto, abolladuras en el parachoques delantero, la llave del suiche de encendido no la posee por lo tanto se desconocen las condiciones del motor, 6 cauchos en uso en regulares condiciones. Dicho vehículo se corresponde con el que aparece identificado con la letra e en la comisión emanada del Tribunal de la causa”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL AUTOBUS ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial designado por el Tribunal de la causa, Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal en la persona de su apoderado judicial Abogado CESAR ACOSTA CONTRERAS, antes identificado, el autobús objeto de la presente medida de secuestro y quién lo recibe en este acto. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que por cuanto no se ha cumplido en su totalidad la comisión, se traslade a la sede del estacionamiento SERVISUCA a fin de proseguir con la misma. Vista la exposición, este Tribunal ordena trasladarse al sitio indicado a fin de proseguir con la presente comisión. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ
EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EL PERITO:


LA SECRETARIA :

Seguidamente y a fin de proseguir con la presente comisión, siendo la UNA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (01:45 P.M.), se trasladó y constituyó este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora, específicamente en el Estacionamiento SERVICIOS VIALES DEL SUR, C.A. (SERVISUR, CA) ubicado en la vía a la cañada, KM. 8, frente a la cervecería Polar, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano ALBERTO ENRIQUE GARCIA ORTEGA. Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.627.411 con el carácter de sub-director del Estacionamiento SERVICIOS VIALES DEL SUR, C.A. (SERVISUR, CA) y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal. Una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, este Tribunal solicita del Perito proceda a la identificación de los autobuses objeto de la presente medida, a lo cual expuso: “Tratase de: 1) Un autobús marca Masa, Modelo U12, año 1998, color Blanco con franjas verdes y azul, serial del motor 6FM13790, serial de carrocería 17438, permiso provisional de circulación 7VA-67598, dicho vehículo posee latonería, pintura t tapicería en regulares condiciones, 6 cauchos en uso en regulares condiciones. 2) Un autobús marca Masa, Modelo U12, año 1998, color Blanco con franjas verdes y azul, serial del motor 6FM13862, serial de carrocería 17494, permiso provisional de circulación 7VA-67630, dicho vehículo posee latonería, pintura y tapicería en regulares condiciones, dañada la parte trasera derecha y la compuerta trasera, abolladura en el costal izquierdo, 6 cauchos en uso en regulares condiciones. 3) Un autobús marca Masa, Modelo U12, año 1998, color Blanco con franjas verdes y azul, serial del motor 6FM13852, serial de carrocería 17506, permiso provisional de circulación 7VA-67614, dicho vehículo posee latonería, pintura y tapicería en regulares condiciones, 6 cauchos en uso en regulares condiciones. 4) Un autobús marca Masa, Modelo U12, año 1998, color Blanco con franjas verdes y azul, serial del motor 6FM13867, serial de carrocería 17493, permiso provisional de circulación 7VA-67596, dicho vehículo posee latonería, pintura y tapicería en regulares condiciones, vidrio del parabrisas delantero roto, 6 cauchos en uso en regulares condiciones. Los vehículos anteriormente identificados se corresponden con los que aparecen identificados con las letras a, b, c y d en la comisión emanada del Tribunal de la causa”. Seguidamente y por cuanto son los mismos autobuses que aparecen identificados en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADOS LOS AUTOBUSES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial designado por el Tribunal de la causa, Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal en la persona de su apoderado judicial Abogado CESAR ACOSTA CONTRERAS, antes identificado, los autobuses objeto de la presente medida de secuestro y quién los recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal y el Apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EL PERITO:


LA SECRETARIA :