En horas de despacho del día de hoy MARTES VEINTIUNO (21) de Diciembre de dos mil Cuatro, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue ALEJANDRO ALBERTO ANDRADE CALDERA contra FRANCISCO ANTONIO BERNIER QUINTERO. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por la parte actora, Abogado ALEJANDRO ALBERTO ANDRADE CALDERA, específicamente en un inmueble signado bajo el número 25A-61, ubicado en la Av. 15C, sector Canchancha, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al ciudadano WALDIS BARROS GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Número E-83.480.791, quién era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del tribunal y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “En esta casa funcionaba un taller y tengo en tendido que esas máquinas tienen alrededor de 2 años en este sitio y al señor Bernier lo he visto una vez por aquí que vino a ver las máquinas”. En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo designe Perito Avaluador y Depositario Judicial”. Seguidamente este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Depositario Judicial, en nombre y representación de la Depositaria Judicial SUR DEL LAGO, C.A., al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. En este estado presente la parte actora, expuso: “Señalo para que sean embargadas preventivamente Dos (02) máquinas que se encuentran en este sitio y las cuales pertenecen al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BERNIER QUINTERO, según facturas Nos. 0021 de fecha 16 de Febrero y 0047 de fecha 10 de Octubre de 2003, ambas emitidas por ENOC GUERRERO, MAQUINARIA AGRICOLA, las cuales consigno en este acto, todo hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 67.659.374). Este Tribunal deja constancia que siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 P.M.) hizo acto de presencia el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO BERNIER QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.086.745, parte demandada en el presente proceso y a quién igualmente se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el Perito, expuso: “Tratase de: 1) una máquina empacadora de heno, marca New Holland, Modelo 310, serial 489175, color rojo y amarillo, avaluada en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).- 2) Una máquina cortadora de heno, marca New Holland, modelo 488, avaluada en DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo).- 3) Una cortadora-repicadora, marca New Holland, Modelo 33 la cual se encuentra desarmada, avaluada en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). Los bienes anteriormente identificados suman la cantidad total de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 29.000.000,oo)”. Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo de los bienes señalados, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE SEÑALADOS, IDENTIFICADOS Y AVALUADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 29.000.000,oo), Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO BERNIER QUINTERO, antes identificado con el carácter de parte demandada en el presente proceso y debidamente asistido en este acto por el Abogado HUMBERTO DANNY PEREZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.888, expuso: “En este acto ofrezco como Dación en Pago las maquinarias que son de mi propiedad y el cual tengo una deuda pendiente con el ciudadano ALEJANDRO ANDRADE, quién me demandó por un procedimiento DE intimación y en este acto ofrezco las máquinas como parte de pago por la cantidad que le adeudo e igualmente ofrezco la cancelación de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.,000,oo) por concepto de Costas procesales que cancelaré el 30 de Enero de 2005, es todo”. En este estado presente la parte actora, expuso: “Acepto en este acto la Dación en pago de las maquinarias anteriormente señaladas quedando así cancelada la deuda por VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 29.000.000, oo) y quedando a deber la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo) por el Ciudadano FRANCISCO BERNIER, el cual deberá cancelar dicha cantidad en los términos anteriormente expuestos, es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta conste en autos el total cumplimiento de lo aquí convenido. Visto el anterior convenimiento este Tribunal deja sin efecto la medida de embargo preventivo ejecutada en este acto y ordena remitir las pres4entes actuaciones al tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal y el Apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ .

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA PARTE ACTORA
EL DEMANDADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE


EL PERITO AVALUADOR:



LA SECRETARIA :