REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 16 de Diciembre de 2.004
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

RESOLUCIÓN No. 738-04.- CAUSA No. 1E-464-03.-

En el día de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Diciembre de 2.004, siendo las Díez y Media (10:30 AM) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. LEANY ARAUJO RUBIO, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (T) ABOG. EDWIN MUÑOZ, el Fiscal Especializado No. 37 ABOG. BLANCA RUEDA, el Defensor Publico Especializado que suscribe la presente acta, el joven adulto XXXXXXXXXXXXX, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, conjuntamente con su progenitora ciudadana XXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad No. xxxxxx, previa notificación de la presente audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2.004. COMPUTO: Hecha la revisión de las actas procesales, de la cual se evidencia que el joven adulto XXXXXXXXXXXXX se encontraba evadido de la E.A.S.E Cañada I, tenemos que en fecha 16-06-2.003, el Juzgado Segundo de Juicio aplicó la sanción de Privación de Libertad al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, por un lapso de Tres (3) Años y Cinco (5) Meses, y que la fecha de evasión fue el día 18-08-2.003. Hasta esa fecha estuvo detenido por un lapso de Cuatro (4) Meses y Tres (3) Días. Ante la circunstancia de evasión arriba indicada, se requiere la modificación del computo que reza en actas. Por cuanto el joven adulto fue RECAPTURADO en fecha 28-10-2.004, tenemos que al 16-12-2.004, lleva detenido Un (1) Mes y Dieciocho (18) Días. Así pues, al restarle el tiempo que ha estado detenido, que en total es de Cinco (5) meses y Veintiún (21) días, del tiempo por el cual fue aplicada la sanción de de Privación de Libertad, que fue por el lapso de Tres (3) Años y Cinco (5) Meses, tenemos que aún le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Por ello, se deja establecido que la sanción impuesta se cumplirá el día 13-06-2.005. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Actualizar el computo de la sanción de Privación de Libertad al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, la cual debe ser cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MES y NUEVE (9) DÍAS, hasta el día 25-11-2.007, siendo que se ha restado el tiempo que ha estado detenido a la fecha. TERCERO: Se ordena el re ingreso del joven adulto XXXXXXXXXXXXX, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Área de PROCEMIL, vista su mayoridad. Igualmente se ordena oficiar al Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo de lo aquí acordado, ofíciese en tal sentido. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 13-06-2.005 a las 10:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven adulto ANGEL GREGORIO CALDERA GONZÁLEZ. Revocar las órdenes de captura, en virtud de haberse logrado la misma. Para lo cual se libran los oficios Nros. 5106-04, 5107-04, 5108-04 y 5109-04.Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Se registró la presente resolución bajo el No. 738-04, así mismo se libraron oficios Nos. 5104-04 y 5105-04. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL JOVEN ADULTO,

XXXXXXXXXXXXX,
EL FISCAL 37 DEL M. P.

ABOG. BLANCA RUEDA,
LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. OMAR ARTEAGA,
LA PROGENITORA


XXXXXXXXXXXXX EL SECRETARIO (T)

ABOG. EDWIN MUÑOZ.

CAUSA No. 1E-464-03.-
LAR/reme