REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 17 de diciembre de 2.004
194° y 145°

RESOLUCION No. 746 Causa No. 1E-657-04
En fecha 19 de mayo de 2004 es recibida la presente causa, procedente del Juzgado 1º de Control de la Sección, tribunal que dictó sentencia condenatoria en la causa , aplicando las medidas socioeducativas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para su cumplimiento simultaneo por el plazo de UN AÑO Y CUATRO MESES.
La sentencia condenatoria determinó la calificación del delito cometido como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta De las actas procesales, que en fecha 26 de agosto de 2004, la Policía Regional del Estado Zulia, comisionada al efecto, realizó diligencias para la localización y notificación del sancionado, siendo infructuosas las mismas al determinarse que los moradores del lugar aportado como dirección y domicilio por parte del sancionado manifestaron no conocer al adolescente, y la nomenclatura aportada tampoco coincide con la del lugar.
Esta circunstancia considera quien aquí decide, constituye una irregularidad sustancial que determina la contumacia del sancionado ante el proceso, por lo que es necesario decretar el incumplimiento injustificado del sancionado a las obligaciones inherentes al proceso, a saber, el cumplimiento debido de las sanciones impuestas ASI SE DECLARA, a los fines de proceder a REVOCAR LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS DECRETADAS EN FASE DE CONTROL.
Estos hechos son estimados por este Juzgado como causales de incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, en virtud de lo cual se hace procedente en derecho la revocatoria de las medidas socioeducativas y la aplicación de la excepcional privación de libertad, a tenor de lo previsto en el literal C del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La revocatoria de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas a XXXXXXXXXXXX, identificado en actas como nacido el día XXXXXX, mediante sentencia dictada por el juzgado 1º de Control de la Sección en fecha 28 de abril de 2004.
SEGUNDO: La aplicación de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD a que se contrae el literal C del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de SEIS MESES, la cual deberá cumplir en el área de PROCEMIL de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a donde se ordena su ingreso, luego de su captura, físicamente separado de la población adulta.
TERCERO: Activar el procedimiento de REBELDIA y en consecuencia ordenar la UBICACIÓN Y CAPTURA del joven sancionado, para lo cual se ordena librar las correspondientes comisiones policiales mediante oficio.
CUARTO: Notificar a las partes y al sancionado de lo ordenado en la presente resolución.
Se prescinde de la realización del acto oral a los fines de decretar la presente resolución, en virtud de haber sido infructuosas las diligencias de notificación al sancionado.
La Juez Profesional,


Dra. Leany Araujo Rubio
El Secretario,


Abog. Edwin Muñoz V.


En la misma fecha se ofició bajo el No. 5182 AL 5187. El Secretario,

CAUSA No. 1E-657-04