Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 25 de Diciembre de 2004, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2832-04 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que los funcionarios actuantes en función de patrullaje, les fue informado que en la tienda centro 99, ubicado en el Centro Comercial Único, el personal de seguridad tenia restringido a un Ciudadano por el delito de HURTO, al momento de salir de la tienda llevaba entre sus pertenencias siete envases de colonia para bebes, marca mennen, que habían sustraído presuntamente de los estante, y pretendió sacarlos de la tienda sin cancelarlo.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica cada treinta días y el abandono inmediato del domicilio. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos dispositivos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación Fiscal por cuanto este Tribunal estima que se encuentra acreditado en actas la comisión de un hecho punible, el cual evidentemente no ha prescrito, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, motivos éstos por los cuales se acuerda DECRETAR: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN A LA LIBERTAD, al imputado EDUARDO ENRIQUE ALEMÁN FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de San Luis – Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.087.136, fecha de nacimiento 30-11-61, de 45 años de edad, concubino, de oficio comerciante, hijo de Elida Alba Flores y de Juan Antonio Alemán, residenciado en el Sector 10 de Sierra Maestra, Casa y Calle S/N., a dos cuadras del Palacio de Combate, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto significa la Presentación periódica cada TREINTA 30 DÍAS ante este Tribunal de Control.
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-
TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora.
CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.