En la presente causa seguida a YAJAIRA DEL CARMEN LEAL LEAL por el Delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES previsto y sancionado en los artículos 460 y 417 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EDGAR JOSE VELAZQUEZ este Juzgador para decidir observa:

I
En fecha 30 de Noviembre de 2004, fue presentado el (los) imputado(s) de auto por el Fiscal(a) 39° (a) del Ministerio Público Dr.(a) ANGEL CASTILLO quien en atención al delito y la pena que pudiera llegar a imponérsele solicito PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a Derecho.

II
Ahora bien, en esta misma fecha el Abog ANGEL CASTILLO, en su carácter de Fiscal 39° del Ministerio Público, SOLICITO sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal hasta que dicha representación pueda reunir todos los elementos de convicción para presentar el correspondiente acto conclusivo en el caso

III
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

En el presente caso ha sido considerado por la fiscalía, suficiente como para garantizar las resultas de la investigación, la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad, específicamente las dispuestas en la modalidades previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 en concordancia con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica cada 30 días, prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal y caución personal.

En cuanto a dicha petición de imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad entiende esta Sentenciadora que el querer del Ministerio Público se basa en la garantizar los principios de Afirmación de Libertad y Presunción de Inocencia, razón por la cual esta Sentenciadora en resguardo de los Derechos y Garantías Constitucional basado en el Control Judicial que se confiere ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad específicamente las dispuestas en la modalidades previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica cada 30 días, prohibición de acercarse a la víctima por si o por interpuesta persona. Y así se declara.


III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA convertir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a YAJAIRA DEL CARMEN LEAL LEAL por el Delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES previsto y sancionado en los artículos 460 y 417 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EDGAR JOSE VELAZQUEZ en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, específicamente las dispuestas en la modalidades previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica cada 30 días, prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal y caución personal, todo ello en atención a la solicitud fiscal y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíciese al Centro de Arrestos y detenciones preventivas “El Marite”, remítanse las actuaciones a la FISCALIA 39 DEL MINISTERIO PUBLICO en su debida oportunidad.