Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 25 de Diciembre de 2004, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2835-04 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que los funcionarios actuantes, realizando labores de patrullaje por la calle 24 con avenida 9 en el Barrio Ma Vieja, cuando nuestra central de Comunicaciones, informó que en la Urbanización La Coromoto, calle 166, estaba un individuo restringido en el estacionamiento, al llegar se observo que varios ciudadanos tenían tendido en el piso tendido un sujeto que le habían agarrado in fraganti, hurtando una carita de reproductor.

De las actas que integran la presente investigación se desprende que el ciudadano involucrado presenta precedente por hechos similares, alteración de orden público y otros, hecho éste que ciertamente no es vinculante pero si crea a juicio de esta Juzgadora base en relación a la posibilidad de comisión del delito por el cual se encuentra señalado en este acto.

Ante la revisión de todas las actas que integran la presente investigación esta Juzgadora estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, por lo cual se considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica cada treinta días y el abandono inmediato del domicilio. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos dispositivos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación Fiscal por cuanto este Tribunal estima que se encuentra acreditado en actas la comisión de un hecho punible, el cual evidentemente no ha prescrito, motivos éstos por los cuales se acuerda DECRETAR: PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, al imputado RICARDO JOSÉ STOJANOVIC SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay – Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.138.920, fecha de nacimiento 07-06-77, de 27 años de edad, concubino, de oficio buhonero, hijo de Fernando José Stojanovic (d) y de Madre desconocida, residenciado en la Urbanización Ciudad del Sol Edif. Delta II, Piso 5, Apto 1A, al frente del Mini Mall Rita, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-
TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora.
CUARTO: Ordena oficiar a la Medicatura Forense de esta Ciudad a los fines de que sea asignado cita a los fines de que se le practique exámen médico legal al antes mencionado imputado.
QUINTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.