REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 14 de Diciembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 9C-1179-04.- RESOLUCIÓN N° 1.691-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ZULLY CARRILLO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: JOHNNY MATA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES y leves, previsto(s) y sancionado(s) en el (los) Artículo(s) 422 ordinal 1° y 2° del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: DUILIO RIERA y ALFONSO LEÓN. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas de la causa en referencia, se desprende que efectivamente se está en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES y leves, previsto(s) y sancionado(s) en el (los) Artículo(s) 422 ordinal 1° y 2° del Código Penal; ahora bien, desde el momento de perpetrado el hecho, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de once (11) años, tiempo este, superior al establecido en los ordinales 5° y 6° del Código penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal con respecto a los delitos en eferencia; en tal sentido, es ajustado a derecho y no contrario a la Ley el sobreseimiento solicitado por la vindicta pública y por ende se declara con lugar. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: JOHNNY MATA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES y leves, previsto(s) y sancionado(s) en el (los) Artículo(s) 422 ordinal 1° y 2° del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: DUILIO RIERA y ALFONSO LEÓN. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.691-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 3.069-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-1179-04.
HCV/luisquerales.-