REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 02 de DICIEMBRE de 2004
194º Y 145º

La presente causa seguida en contra del ciudadano BERLAMINA DEL CARMEN PADILLA venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 11.282.847, residenciado en la Urbanización altos del sol amada, Av. Udon Pérez, casa N° 778, Maracaibo Estado Zulia.
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Noviembre de 2.004, la Abog. ALICIA TORRES RIVERO, Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público del Estado Zulia, notificó que había decretado el Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el resultado de la investigación resultó insuficiente para presentar la Acusación Fiscal.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
EL Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo hasta cuando aparezcan nuevos elementos decretando así mismo el correspondiente Archivo Fiscal; es por lo que se acuerda CESAR TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, acordadas en su oportunidad al imputado BERLAMINA DEL CARMEN PADILLA, en consecuencia este Tribunal de Control, considera procedente en derecho decretar el archivo de la actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el mencionado imputado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del código Orgánico Procesal Penal. Estampase la nota en el Libro de Presentación. ASÍ SE DECLARA.




DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la cual se encuentra sometido el imputado identificado en actas.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Zulia.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 1.612-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevada por este Tribunal de Control durante el presente mes. Líbrense Boletas de Notificaciones.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-016-04