REPUBLICA BOHVARIANA DE VENEZUEL
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL P54162ENAL DEL ESTADO ZUTJA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 02 de DICIEMBRE de 2004
194° Y 145°

La presente causa seguida en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSE OJEDA VILIASMIL, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, cédula de identidad N° 13.512.338, residenciado en El Sector El Manzanillo, Calle 18, Casa N’ 25c-45, San Francisco del Estado Zulia y ALEJANDRO FELIPE SALUM VALDERRAMA, Venezolano, Natural de Maracaibo, mayor de edad, cédula de identidad N 13.512.338, residenciado en El Sector Uno, calle 158, vereda 16, casa N 17, San Francisco del Estado Zulia.

Mediante Decisión procedente de la Corte de Apelaciones Sala Primera, donde Declara con lugar el recurso de apelación que interpusieran los profesionales del derecho Gustavo Roque y Hernán Iniciarte, en fecha 27 de junio del 2.004. Así mismo decreta la NULIDAD ABSOLUTA, del acta policial de fecha 21 de junio del presente año, en la cual consta la detención de los ciudadanos ALBERTO JOSE OJEDA VIJIASMIL y ALEJANDRO FELIPE SALTJM VALDERRMVIA, Igualmente se decreta la nulidad absoluta del auto 681-04 de fecha 22 de junio de 2.004, ordenándose la libertad sin restricciones de los ciudadanos ALBERTO JOSE OJEDA VILLASMIL y ALEJANDRO FELIPE SALUM VALDERRAMA, acordando este tribunal el cese de todas las medidas decretadas en su contra a los mencionados ciudadanos.

Este Tribunal de Control para resolver observa:
Que en virtud de haberse declarado mediante Decisión procedente de la Corte de Apelaciones Sala Primera, donde Declara con lugar el recurso de apelación que interpusieran los profesionales del derecho Gustavo Roque y Hernán Iniciarte, en fecha 27 de junio del 2.(X)4. Así mismo decreta la NULIDAD ABSOLUTA, del acta policial de fecha 21 de junio del presente año, en la cual consta la detención de los ciudadanos ALBERTO JOSE OJEDA VILLASMIL y ALEJANDRO FELIPE SALUM VALDERRAMA; Igualmente se decreta la nulidad absoluta del auto 681-04 de fecha 22 de junio de 2.004, ordenándose la libertad sin restricciones de los ciudadanos ALBERTO JOSE OJEDA VILLASMIL y ALEJANDRO FELIPE SALUM VALDERRAMA; es por lo que se acuerda CESAR TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, acordadas en su oportunidad a los ciudadanos ALBERTO JOSE OJEDA VILLASMIL y ALEJANDRO FELIPE SALUM VALDERRAMA, en consecuencia este Tribunal de Control, considera procedente en derecho decretar el archivo e la actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre los mencionados imputados. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del código Orgánico Procesal Penal. Estampase la nota en el’Libzo de Presentación. ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a la cual se encuentra sometido el imputado identificado en actas.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítanse las presentes actuaciones a la referida fiscalía del Ministerio Público del Estado Zulia.

EL JIJEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDONEZ

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 1.609-04 en el libro de Registro de Resoluciones llevada por este Tribunal de Control durante el presente mes. Líbrense Boletas de Notificaciones.
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDONEZ


CAUSA N° 9C-507-04