REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITOJUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Diciembre de 2004
194º Y 145º


CAUSA No. 6U-045-01
JUEZ UNIPERSONAL: JESÚS ENRIQUE RINÓN RINCÓN
SECRETARIA. ABOG. MARIELA PAZ ATENCIO
SENTENCIA No. 058-04.-

I


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: LEONEL SEGUNDO PIRELA TORRES, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.724.784, hijo de Leonel Pirela y Corina Torres, residenciado en Sabana Larga, Calle Santa Eduviges, cerca de la Iglesia San Miguel Arcángel, Casa N° 19E-77. Teléfono: 7646865, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
FISCAL: Dr. GUILLERMO SILVIO. Fiscal Primero del Ministerio Público.
DEFENSA: Dra. VENDERLELLA ANDRADE. Defensora Pública N° 2.
VICTIMA: Empresa ENELVEN.

II

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO


Los hechos que originaron el presente proceso, se suscitaron el día 14 de junio de 2001, cuando los supervisores de la empresa ENELVEN de nombres MARCOS PACHECO Y HERMES GUDIÑO, solicitaron en la jefatura Cristo de Aranza de la Gobernación del Estado Zulia, la colaboración para la realización de la custodia policial, para cortes de fluido eléctricos en el Sector de Sabaneta Larga. Al terminar los cortes, avistaron a dos ciudadanos que se encontraban encaramados en un poste signado con las siglas GO6K07, realizando conexiones ilegales de fluido eléctrico, quienes fueron aprehendidos en forma flagrante por el distinguido de la Policía Regional de nombre DARIO PARRA, credencial Nro. 3642, frustrando su cometido, encontrándose tres llaves caseras para tornillos Inertain, una faja de seguridad y un tornillo Barrilock. Posteriormente con fecha 15 de Junio de 2001, el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Dr. Guillermo Silvio, presentó ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al Imputado LEONEL PIRELA, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de la empresa ENELVEN, para quien solicitó Medida Privativa de Libertad, como la establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, solicitando igualmente fuese tramitado por el Procedimiento Abreviado, Acordando de tal manera la Juez de Control la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 265 ordinales 3 y 4 ejusdem, ordenando en consecuencia, remitir las actuaciones al Juez de Juicio Unipersonal que por distribución le correspondiera conocer de la presente Causa.

III


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Presentada la Acusación por parte del Dr. GUILLERMO SILVIO, Fiscal 01° del Ministerio Público, en fecha 25 de julio de 2001, y fijada por parte del Tribunal Sexto de Juicio Unipersonal la Audiencia Oral y Pública, para el día 25 de Julio de 2001, siendo la oportunidad legal para la celebración del mismo, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de forma Unipersonal, presidido por la Dra. ISABEL ARAUJO, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado acompañada de la Secretaria del mismo Abogada INGRID GERALDINO y una vez verificada por ésta la presencia de todas las partes, se dejó constancia que se encontraban presentes el Fiscal 01° del Ministerio Público, la Defensora del acusado, así como el acusado LEONEL PIRELA, plenamente identificado, procediendo el Tribunal a dejar abierta la Audiencia, y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien presentó como acto conclusivo, formal Acusación constante de cuatro (04) folios útiles, en la cual solicitó fuera enjuiciado el acusado antes aludido, por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la empresa ENELVEN. En este mismo acto intervino la Defensora del acusado, quien en representación de su defendido, solicitó al Tribunal LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio de éste, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, y que se le impusieran de las condiciones establecidas en el artículo 39 del citado texto legal, en este estado, siendo la oportunidad legal, el ciudadano: LEONEL PIRELA, una vez impuesto por el Tribunal de las Garantías Constitucionales y Derechos previstos en la Carta Magna y en el Código Orgánico Procesal Penal, que le amparan, sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, ratificó en la audiencia oral su disposición de ADMITIR LOS HECHOS, que le imputara el representante del Ministerio Público.


En ese estado el Tribunal Unipersonal, una vez escuchadas las exposiciones, del representante Fiscal y la Defensa, procedió a declarar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado de autos, LEONEL SEGUNDO PIRELA TORRES y, en consecuencia, a imponerle de inmediato de las condiciones que debía cumplir, a tenor de lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales deberá cumplir el acusado en un lapso de Prueba de dos (02) años, contados a partir del 25 de Julio de 2001. Igualmente, se impuso al acusado de las obligaciones contenidas en el articulo 39 ejusdem, en consecuencia, el acusado estaba obligado a cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante este Tribunal cada sesenta (60) días el Primer año y cada noventa (90) días el año siguiente; 2) Abstenerse de consumir drogas, ni abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Residir en un lugar determinado; el cual quedó establecido en la residencia indicada por el acusado.


Ahora bien, del análisis de las actas que integran la presente Causa, se evidencia, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de actas, LEONEL SEGUNDO PIRELA TORRES, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.724.784, hijo de Leonel Pirela y Corina Torres, residenciado en Sabana Larga, Calle Santa Eduviges, cerca de la Iglesia San Miguel Arcángel, Casa N° 19E-77. Teléfono: 7646865, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien dio cabal cumplimiento a las presentaciones periódicas ante este Tribunal, según se evidencia del libro de control de presentaciones llevado ante este despacho, de igual modo se observa que el ciudadano no ha cambiado de residencia por cuanto las boletas de notificaciones son dirigidas a la dirección que consta en actas, siendo recibidas por su persona. Igualmente riela inserto a esta Causa, el ACTA DE LA AUDIENCIA, celebrada por este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 9 de Diciembre de 2004, donde estuvieron presentes todas las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, con la finalidad de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado de autos, plenamente identificado en actas al momento de otorgársele LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente Causa, por la Comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la empresa ENELVEN. Seguidamente intervino la defensa en esa Audiencia y expuso: “Ratifico lo solicitado el día 26-11-04, por la Dra. Nancy Morales en relación a la solicitud de Sobreseimiento una vez verificada por el tribunal el cumplimiento de las obligaciones”. En esa Audiencia se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones por el Tribunal, no tengo objeción alguna en cuanto a la solicitud de la defensa”. Asimismo, se le concedió la palabra a la Representante de la Víctima, Abogada Deisy Gil, quien manifestó que “se adhirió al planteamiento realizado por la defensa y no tuvo objeción alguna”.


Este Tribunal Sexto de Juicio en forma Unipersonal, una vez analizadas todas y cada una de las consideraciones expuestas por las partes en la Audiencia, y con fundamento a lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, 318 numeral 3°, 319 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos textos se dan aquí íntegramente por reproducidos; considera que lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud de la defensa y del Fiscal del Ministerio Público, con la opinión favorable de la víctima, y, en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: LEONEL SEGUNDO PIRELA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, 318 numeral 3°, 319 y 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las actas el cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones impuestas por este Tribunal al acordar la Suspensión Condicional del Proceso, así como la extinción de la acción penal. Y ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LEONEL SEGUNDO PIRELA TORRES, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.724.784, hijo de Leonel Pirela y Corina Torres, residenciado en Sabana Larga, Calle Santa Eduviges, cerca de la Iglesia San Miguel Arcángel, Casa N° 19E-77. Teléfono: 7646865, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la empresa ENELVEN de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, 318 numeral 3°, 319 y 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las actas el cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones impuestas por este Tribunal al acordar la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual ha ocasionado la extinción de la acción penal.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA

MARIELA PAZ ATENCIO.

Publíquese, Regístrese, la presente Sentencia, anotada bajo el No. 058-04 .Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Sexto de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dejándose constancia que las partes quedaron notificadas en la audiencia oral y pública. Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2.004. Años 194° y 145°.

LA SECRETARIA

MARIELA PAZ ATENCIO.



JR/yp
Causa N° 6U-45-01.