REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º

DECISIÓN N° 485-04 CAUSA N° 1E-211-01.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado JOSE ANIBAL LEON VIELMA, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

Se desprende del computo legal realizado por este Tribunal en fecha 17-11-03, el cual riela al folio doscientos setenta y ocho (278), que efectivamente el penado JOSE ANIBAL LEON VIELMA, cumplió una tercera parte de la pena impuesta en fecha 02-12-02, por lo que opta al Beneficio de Régimen Abierto, y siendo que el penado fuera condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente KAREN GOMEZ LEON.

En tal sentido considera esta Juzgadora considera que siendo facultativo o potestativo para el jurisdicente es de significativo valor la conducta futura que el penado pudiese optar en el beneficio de Régimen Abierto tomando en consideración los resultados del informe realizado por los equipos multidisciplinarios, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 30-12-04 (sic), signado con el No. 930, donde señalan entre otras cosas: ”(…) PRONOSTICO: Se propone DESFAVORABLE en razón de…- Nula autocrítica ante el delito sin aceptación de responsabilidad en el hecho. – No cuenta con apoyo familiar capaz de asumir la responsabilidad de brindarle la contención requerida. – Manejo flexible de la norma. – Dificultad en controlar impulsos, especialmente de tipo sexual…”; así mismo se desprende de las Conclusiones y Recomendaciones expresan: “(…) NO es APTO a la medida…”; En tal sentido el equipo técnico recomienda: “(…) – Constatar a su grupo primario y sensibilizarlo sobre el apoyo que requiere el penado. – Continuar tratamiento psicológico intramuros con el fin de mejorar sus áreas de desenvolvimiento…”; Lo que toma en cuenta este Tribunal para considerar que el penado JOSE ANIBAL LEON VIELMA, no se encuentra apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas en el Beneficio de Régimen Abierto, ya que como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar, los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido y por no reunir el requisito establecido en el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal del cual se lee:”(…) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”; por lo que; SE NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado JOSE ANIBAL LEON VIELMA, ampliamente identificado en actas, por lo que se ordena al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo le brinde orientación tanto psicológica como social al penado de autos, a los fines de poderse canalizar las recomendaciones realizadas por el equipo multidiciplinarío de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario . Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSE ANIBAL LEON VIELMA, venezolano, natural de Maracaibo, de 60 años, soltero, de profesión u oficio Orfebre, titular de la cédula de identidad No. 2.876.897, por no cumplir con el requisito establecido en el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido y en vista a la negativa del beneficio solicitado se insta al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo que le brinde orientación tanto psicológica como social al penado de autos, apoyado en el equipo técnico adscrito a ese centro penitenciario, a los fines de poderse canalizar las recomendaciones realizadas por el equipo multidiciplinarío de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando el traslado del referido penado a este Tribunal para el día lunes 10-01-05 a las 09:00 horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la presente decisión. ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. OFELIA MOLERO

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 485-04, se oficio bajo el No. 3.029-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-


La Secretaria,

RR/rem.-
Causa No. 1E-211-01