REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

Maracaibo, 17 de Diciembre de 2004


RESOLUCION Nro. 672-04 CAUSA 6E-262-01


Vista el acta de redención de fecha 11-04-04, recibida de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución acuerda habilitar la presente decisión, correspondiente al penado GUILLERMO GOMEZ LABASTIDAS, titular de la cédula de identidad E-8.682.607, mediante la cual le redimen DOS AÑOS, 10 DIAS, este Tribunal, acuerda practicar el computo de pena con redención respectivo, así tenemos:
El penado GUILLERMO GÓMEZ LABASTIDAS, fue detenido en fecha 07/07/97, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se realiza el computo lleva detenido SIETE AÑOS, CINCO MESES, DIEZ DIAS, mas el tiempo redimido de TRES AÑOS, CINCO MESES Y CINCO DIAS para un total de DIEZ (10) AÑOS, 10 MESES Y CATORCE (14) DIAS, tomando en cuenta que la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27/09/2004, ajustó la condena de quince a diez años de prisión, .es decir hasta la presente fecha ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria, en virtud de lo cual esta Juzgadora acuerda su inmediata libertad, para lo cual libra la respectiva boleta de excarcelación quedando sujeto a la Autoridad Administrativa correspondiente a la Vigilancia y Control, una vez gane la libertad deberá comparecer por ante este Tribunal para el día 21-12-04, a las 9:00 a.m., a los fines de imponerlo de que queda sujeto a presentación por ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, para lo cual deberá suministrar dirección exacta, hasta que culmine el día 07/03/2005. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la libertad por cumplimiento de la pena principal al penado GUILLERMO GOMEZ LABASTIDAS, portador de la cédula de identidad Nro. E-8.682.607, natural de Bogota, Colombia, mayor de edad, hijo de Miriam Labastidas (d) y Guillermo Gómez, residenciado en el Barranquilla, calle 42, No. 38-12, Apto. 203, Colombia, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, hasta el día 07-03-05, como pena accesoria, en virtud de lo cual acuerda su comparecencia por ante este Tribunal el día 21-12-04, a las nueve de la mañana, a los fines de imponerlo de que queda sujeto a presentarse una vez por mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, hasta que culmine el día 07-03-05. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y de notificación. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Librese Boleta de Excarcelación junto con oficio.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO (S)

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° ____-04 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación, Excarcelación junto con oficio ______-04 al Director del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad y se libraron notificaciones.-

EL SECRETARIO (S)

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N° 6E-262-01