REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL : VP21-L-2004-000338
ASUNTO : VP21-L-2004-000338
Parte Actora: JUAN ANTONIO ROMERO venezolano, mayor de edad, Ingeniero, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 124.537, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

ABogado (s) Asistente (es) de la
Parte Actora: AUDIO PACHECO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.864.-

Parte Demandada: AUTO SERVICIO AMERICO, COMPAÑIA ANONIMA (AUTOSACA), con domicilio principal en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado (s) Asistente (es) de la
Parte Demandada: IVAN PEROZO MARIN abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.35555.-

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen: El ciudadano JUAN ANTONIO ROMERO, parte demandante debidamente asistido por el abogado AUDIO PACHECO, así como el ciuadadano AMERICO LOBRACE en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado IVAN PEROZO, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandada, expone: Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de Bolívares DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), suma ésta que sera cancelada de la siguiente manera: a.-Bs.1.000.000,oo el día viernes 17 del presente mes y año y b.- Bs.1.000.000,oo el día martes 21 del presente mes y año, ambos pagos por ante la Procuraduria del Trabajo del Municipio Cabimas, Estado Zulia, dejando constancia que dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos reclamos por el trabajador en el presente juicio. En este Estado interviene la parte demandante, con la asistencia dicha, quien expuso:“Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto”. Ambas partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal Homologue la presente causa y se abstenga de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ


PARTE DEMANDANTE Y SU
ABOGADO ASISTENTE:

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:



Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/mmr