REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de Medida N° 3104
En el día de hoy veintisiete (27) de Enero de 2.004, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la EMPRESA PEQUIVEN S.A, en el Sector EL TABLAZO, Municipio Miranda del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Los Puertos de Altagracia. En el Juicio de DIVORCIO , seguido por la ciudadana LILIA MARGARITA NAVA DE GALUE, en contra del ciudadano JOSE DOMINGO GALUE, titular de la cédula de identidad N° V-4.518.904, Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana DAISY CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 7.825.711, en su condición de Abogado.En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio RONALD PARRA, inscrito en el impreabogado bajo el N° 95.164, expuso. Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por el juzgado de la causa. En estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO Y FIDEICOMISO que le pudieran corresponder al ciudadano JOSE DOMINGO GALUE, titular de la Cédula de identidad N° 4.518.904, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa PEQUIVEN . Así mismo se le informa al notificado que las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Seguidamente el notificado expuso: A reserva de verificar si el mencionado reclamado es o no trabajador de la empresa, de sí le pertenece o tiene en la misma, cantidad alguna por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otra medida judiciales anteriores y finalmente también a reserva de las aplicaciones legales contractuales que puedan afectar la presente medida. Me doy por notificado de la misma Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman.


LA JUEZ
Abog. Mariaelvira Reina Hernandez


EL NOTIFICADO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.




LA SECRETARIA
Abog. Liliana Duque Reyes