En horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) de enero de dos mil cuatro (2004), siendo las doce y diez de la tarde (12:10 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en la sede de la empresa ZULIVEN C.A., ubicada en la calle 16 (El Estudiante), No. 6-37, Sector El Perú, 2da entrada, Urbanización San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia sitio señalado por la parte actora ciudadana Esmeira Josefina Prieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.060.075, asistida en este acto por el abogado William Garcia, titular de la cedula de identidad No. 3.279.232, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.541, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.M 02, con motivo de la RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ESMEIRA JOSEFINA PRIETO, ya identificada, en contra del ciudadano EDUARDO PARRA RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad No. 1.652.296, en relación con el adolescente CARLOS EDUARDO PARRA PRIETO. Una vez constituido el Tribunal en la Dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana Xiomara Josefina Parra Prieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.100.850, quien dijo ser la Administradora de ZULIVEN. Acto seguido el Tribunal designa Perito Avaluador, al ciudadano Alberto José Navarro, Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, con cédula de identidad No. 3.510.222, quien expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona". De seguida el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley en la forma siguiente: Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de perito recaído en su persona?, contestó: "Lo juro". Seguidamente procede a designar como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; y fue juramentado de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte actora ciudadana Esmeira Josefina Parra, ya identificada, con la asistencia del abogado William Garcia, antes identificado, expuso: De conformidad con el decreto de la presente medida, y con lo establecido en el literal A, de la presente comisión, señalo para ser embargados preventivamente los bienes muebles que se encuentran en esta empresa ZULIVEN; C.A., los cuales pido sean identificados por el perito designado: 1) Un (1) Camión GMC, tipo Plataforma, Placas: 59WMAA, Modelo: TC7D042, Serial de Carrocería 1GDG7D1B4GV516789. 2) Un (1) Martillo Neumático, Marca: Werntins, Modelo 10B-82. 3) Montacarga, Marca Pectibone DH-60. 4) Compresor de 10.000 Libras, Marca Ingersol . 5) Prensa Hidráulica, marca: Molestiul. 6) Seis (6) Equipos de Pintura Industrial. 7) 01 Máquina de Soldar, marca: Lincwelder. 8) Compresor de Aire. 9) Una (1) Máquina Tronzadora de Abrasivo Marca: Elvasa Mod:5.5. 10) Un (1) Concentrador de 5 salidas p/ Computadoras, Marca D-link, serial: B21A22B000065. 11) Dos (2) Aire Acondicionados de 15000 BTU. 12) Tres (3) Aire Acondicionados de 18000 BTU. 13) Un (1) Aire Acondicionados de 35000 BTU. 14) Un Camión Celeste, Placa: 850 VAR, Año 1.981. 15) Tres (3) Sillas Negras de Madera. 16) Una Cortadora Industrial 24/4 de 355MM. 17) Un (1) Remolque para vehículo pesado. 18) Un (1) Tanque de acero p/ Transportar Agua . 19)Torno Industrial Mediano, marca: Tos zebrak, serial: Nº 064683. 20) Un Torno Industrial, marca: TSL. 21 ) Una Cequeta Industrial. 22) Un (1) Taladro Grande de mesa 23) Una (1) Cortadora Industrial , marca: Elvasa. 24) Una (1) Dobladora de Lámina Industrial 25) Un (1) Remolque para Transportar Herramienta 26) Veintidós (22) Mesones de Trabajo en Hierro de 3X1.5 27) Una (1) Señorita de 5 Toneladas. 27) Dos (2) Señoritas de 1 1/2 28) Tres (3) Escritorios Grises Grandes. 29) Siete (7) Escritorios Pequeños 30) Dos (2) mesas de Dibujo. 31) Un Archivo Metálico de Dos puertas y cinco paños 32) Tres (3) archivos p/ planos 33) Un (1) Sofa de color gris 34) Un (1) archivo de cuatro gavetas metálicos 35) Un (1) Fast ethernet switch d-link p/8 estaciones 36) Una (1) nevera ejecutiva blanca, marca: Magic Chef, serial: IE03382868 37) Una Nevera ejecutiva Negra, marca: Micro Fridge, serial 900307054 con Microondas incluido, serial 8561731929 38) Un (1) Archivo de madera con dos gavetas 39) Dos (2) Estantes metálicos con dos puertas de vidrio. 40) Dos (2) Estantes de madera de dos puertas 41) Dos (2) Escritorios de madera grande 42) Una (1) mesa de madera para reuniones 43) Una caja fuerte, marca: Lucky safa 44) Tres (3) sillas negras con pasamanos 45) Cuatro (4) Sillas marrones con pasamanos 46) Un (1) Telefax negro, marca: Sharp ux-108, serial: 8722639Y. 47) Un (1) Telefax blanco, marca: Xerox 7239, serial 8VN010789F 48) Una (1) Màquina de escribir eléctrica marca Olimpia, 49) Una (1) Màquina de escribir marca Adler SE1010, 50) Dos (2) Vitrinas de madera p/ llaves 51) Dos (2) Extintores de Incendio, 52) UN (1) Calculadora Eléctrica, marca Facit serial 4353339. 53) Una Calculadora Eléctrica marca Casio, serial Q5128283 54) dos (02) extractores marca Turboex 55) Tres (3) archivos de madera de 4 gavetas 56) Una màquina de engrasar 57) Una (1) engrasadora manual 58) Un (1) equipo de soplete para picar, soldar y calentar 59) Un (1) Compactador de 1 HP 150LBS 60) Una (1) Jirafa Hidràulica 61) Once (11) Gatos Hidráulicos de 3 toneladas 62) Un (1) Probador de válvulas 63) Una (1) mesa de madera pequeña para máquina 64) Un (1) computador con monitor de 15” marca ADC, CPU marca: Geared by Computer y una impresora de punto marca. Epson LX-300 serial número IYMY585961 65) Un computador con monitor de 15”, CPU Pentium IV con Impresora de punto marca: FX1170; 66) Un computador con monitor de 15” marca: Edison, serial 4014094, un CPU Pentium AITEG COMPUTER, un Scanner marca: Genius, serial K69876008705; 67) Tres (3) reguladores para computadora, marca Zuhiteach y 68) Impresora de tinta HP 3420, Serial MY26D3Y03W. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles anteriormente señalados e identificados, declarando consumada la desposeción jurídica del ejecutado. Dichos bienes fueron avaluados en conjunto, por el perito designado, en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000, 00). Asimismo este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que los bienes identificados en el despacho de comisión con la letra C, correspondiente a unos vehículos, los mismos no se encuentran en este momento en la sede de esta empresa. En este estado presente el ciudadano Eduardo Parra Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.652.296, actuando en nombre propio y en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil ZULIVEN, C.A. según consta en copia simple de Acta Constitutiva y Acta de Asamblea General, que consignamos en este acto constante de diez (10) folios útiles, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Nelitza Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.526.564, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.509, expuso: “Ofrezco en este acto como Pensión Alimenticia mensual, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, 00), para mi adolescente hijo Carlos Eduardo Parra, asimismo solicito a la parte ejecutante Esmeira Josefina Parra, ya identificada, con la asistencia del abogado William Garcia, antes identificado, que de conformidad con los artículos 11 de la Ley de Deposito Judicial, y 545 del Código de Procedimiento Civil, me de su consentimiento expreso para que los bienes embargados en este acto, anteriormente identificados, permanezcan en custodia de mi representada Sociedad Mercantil ZULIA INDUSTRIAS VENEZUELA (ZULIVEN). Acto seguido presente la parte acora Esmeira Josefina Parra, ya identificada, con la asistencia del abogado William Garcia, antes identificado expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el demandado Eduardo Parra y doy mi consentimiento para que los bienes embargados en esta acta, queden en custodia de Sociedad Mercantil ZULIA INDUSTRIAS VENEZUELA (ZULIVEN)”. En este estado el Tribunal agrega a la presente comisión constante de diez (10) folios útiles, copia simple de Acta Constitutiva y Acta de Asamblea General, de la Sociedad Mercantil ZULIA INDUSTRIAS VENEZUELA (ZULIVEN), asimismo vista la exposición de la parte ejecutante, y de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley de Deposito Judicial, y 545 del Código de Procedimiento Civil, deja en custodia de los bienes embargados en este acto, arriba identificados, a la Sociedad Mercantil ZULIA INDUSTRIAS VENEZUELA (ZULIVEN) representada en este acto por el ciudadano Eduardo Parra Rodriguez, ya identificado, quien estando presente y con la asistencia mencionada aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el ciudadano Eduardo Parra Rodriguez, declara recibir los bienes embargados en este acto y declara conocer las Leyes y Normas que rigen la materia. Acto seguido presente la parte actora ciudadana Esmeira Josefina Prieto, ya identificada, con la asistencia indicada anteriormente, expuso: Solicito se remitan las presentes actuaciones al tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor visto el pedimento hecho por la parte actora ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Seguidamente el Tribunal deja constancia que no ha exigido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde (3:00 PM), del día de hoy.
El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



LA NOTIFICADA



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA PARTE DEMANDADA, DIRECTOR GERENTE DE ZULIVEN
Y SU ABOGADA ASISTENTE




EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA


EL SECRETARIO