En hora de Despacho del día de hoy, doce de enero de año dos mil cuatro, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyó este Tribunal, a objeto de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, contra el ciudadano: GERMAN GUILLERMO LEAL, a favor de los Niños y/o Adolescentes: GUILLERMO JOSE Y MARIA ALEJANDRA LEAL LABARCA, en las Oficinas de la Alcaldia de Maracaibo en el Departamento de Recursos Humanos, frente a la Plaza Bolivar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente este Tribunal una vez constituido en la dirección antes señalada, procede a notificar al ciudadano: SERVIO ZAMBRANO, en su carácter de COORDINADOR DE RELACION LABORAL Y FINANCIERA, portador de la cédula de identidad No.V-7.627.436.- Este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dandole cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa, declara formalmente Emabrgado Preventivamente sobre el 100% de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado ciudadano: GERMAN GUILLERMO LEAL, portador de la cédula de identidad No.V-4.156.649, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a su relación laboral, como Empleado al Servicio de la Alcaldia de Maracaibo, para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños y/o adolescentes de autos.- Las cantidades a retener en el concepto establecido, deberá ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa.- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro benedificios que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dada la naturaleza de la medida, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana concluyó el acto y el tribunal regresó a su sede.-