REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En el día de hoy, quince de enero de dos mil cuatro, siendo las doce y cuarenta minutos del mediodía, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido por el ciudadano: ALFREDO SANCHEZ CAMACHO, portador de la cédula de identidad No.V-3.928.466, en contra de los ciudadanos: ALEXANDER DAVID GARCIA GARCIA Y MARIA CSORGI MOLINARES, portadores de la cédulas de identidad Nos. V-7.805.613 y 7.805.613, respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial, abogado en ejercicio: DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 10.469, a la siguiente dirección: Km.l de la vía hacia Perijá, diagonal a la Plaza de la Bandera, sin nomenclatura Judicial, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: ALEXANDER DAVID GARCIA GARCIA, venezolano., mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No.7.808.684 y del este domicilio, en su carácter de codemandado en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar perito avaluador al ciudadano: RAFAEL ANDRADE, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad No.V-5.073.2085 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la menera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, portador de la cédula de identidad No.V-5.170.472, y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de la obligaciones que le impone el cargo recaído a su persona? Contestó : Si lo juro.- Seguidamente la ejecutante procede a señalar para ser Embargado Ejecutivamente y con asesoramiento de l perito avaluador nombrado al efecto, el siguiente bien inmueble: Un inmueble que se encuentra localizado en el Barrio Corazón de Jesús, de la Parroquia Francisco Ochoa, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y posee la siguiente medidas y linderos: NORTE: mide quince metros con cuarenta y dos centímetros (15,42mts) y linda con el kilómetro 1 que conduce a Perijá; SUR: mide quince metros con diecinueve centímetros (15,19mts) y linda con terreno y galpón que es o fue propiedad de IGNACIO AMIL VASQUEZ, marcado con el No. 24B-110; ESTE: mide sesenta y seis metros con ochenta y nueve centímetros (66,89mts) y linda con terreno y galpón que es o fue de IGNACIO EMIL VASQUEZ Y OESTE: mide sesenta y seis metros con ochenta y nueve centímetros (66,89 mts) y linda con terreno y galpón que es o fue propiedad de IGNACIO EMIL VASQUEZ.- Sobre la referida parcela existe una construcción tipo galpón Industrial con columnas de hierro, cubierta su techo de zinc, GALBANIZADO, TIENE PISO DE CONCRETO, PAREDES DE BLOQUE DE CONCRETO.- La medida del referido galpón son los siguientes: NORTE: mide quince con diecinueve metros (15,19mts) ; SUR: mide quince con diecinueve metros (15,19); ESTE Y OESTE: diez metros con cuarenta centímetros (10,40mts), lo cual da un área de construcción de SETECIENTOS CUATRO metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (704,05mts2).- Siendo avaluado por el Perito nombrado al efecto, en la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 160.000.000,OO).- El referido inmueble con sus bienhechuría le pertenece al codemandado de auto ciudadano: ALEXANDER DAVID GARCIA GARCIA, según consta de documento registrado por ante el Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, hoy Oficina Subalterna, dirigida por el Registrador Subalterno accidental del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de Junio de 1993, quedando anotado bajo el No. 11, Protocolo Primero, Tomo 27.- En este estado presente el codemandado de auto ALEXANDER DAVID GARCIA GARCIA, quién es venezolano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad No. 7.808.684, e n el I.P.S.A, bajo el No. 83.333, actuando en su propio nombre y representación, expuso: “Niego, rechazo y contra digo , todo los elementos que motivan y fundamentan de la presente ejecución y me reservo el derecho de consignar los alegatos de defensa, tanto derecho como de derecho por el Tribunal de origen.- Seguidamente este Tribunal por no tener materia que decidir ordena continuar el acto.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble antes descrito, hasta cubrir la cantidad de CIENTO QUINCE MILLONRES SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 115.776.000,oo) y asimismo se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y seguidamente dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente se le da cumplimiento a lo referido en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, y se le fija como canon de arrendamiento la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), las cuales dichos canon de arrendamiento serán cancelado de acuerdo como lo establece la norma en referencia y asimismo el Tribunal deja constancia que se le notificó del referido arrendamiento al notificado y codemandado de auto abogado ALEXANDER DAVID GARCIA GARCIA, antes identificado.- En este estado presente la Apoderada actor ciudadana: DUNIA CHIRINOS LAGUNA, expuso: conforme a lo previsto en el Artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, ejerzo el recurso de reclamo ante el comitente contra la decisión de este Tribunal de fijar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs200.000,oo), como canon de arrendamiento del inmueble objeto de la medida, por considerarlo irrisorio, tomando en cuenta el avaluó que en este mismo acto le hizo el perito avaluador designado por este Tribunal y solicito al comitente me fije el 1% del valor de dicho avaluo que es el monto que habitualmente se fija.- Acto seguido este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina subalterna de Registro respectivo, a objeto de estampar la correspondiente nota marginal a los libros en cuestión.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta, todo de conformidad con los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluyó el acto siendo las dos y veinte minutos de la tarde.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO Y CODEMANDADO DE AUTO,



EL EJECUTANTE,



EL PERITO AVALUADOR,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,


LA SECRETARIA,