En el día de hoy, veintisiete de enero de dos mil cuatro, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medidas decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue BEATRIZ CECILIA ZUMZTEIN PÉREZ, contra ZULAY MARGARITA MORILLO GUILLEN.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: ROBERTO DEVIS SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 25.591, a la siguiente dirección : calle 96-I, Barrio Los Claveles, específicamente en el inmueble sin número catastral y en cuya pared del frente se encuentra pintado la siguiente denominación: Mecánica en General PULILAVADO LA SULIANA, de la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribuna en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: LEYDY MAR VALERO MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No.V-7.829.563 y de este domicilio, quién dijo ser Propietario del inmueble.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, en su carácter acreditado en auto, expuso: “Solicito a este Tribunal se abstenga de práctica en este acto la Medida de Embargo Ejecutiva, sobre bienes muebles o inmuebles, propiedad de la ciudadana: ZULAY MARGARITA MORILLO GUILLEN, pero reservándome el derecho de ejecutar la misma posteriormente.- Igualmente solicito del Tribunal practique la medida de ENTREGA MATERIAL, acordada en el mandamiento de ejecución y sobre el inmueble determinado en el numeral primero y en el cual estamos actualmente constituido, en consecuencia le pido ejecute la misma de acuerdo a lo expuesto en dicho mandamiento.- En este estado el Tribunal vista la exposición del Apoderado Judicial de la parte actora, procede a nombrar practico a objeto que determine el inmueble objeto de la presente medida, tal como fue acordado por el Tribuna comitente y se nombra como práctico al ciudadano: RAFAEL JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad No.V5.073.208 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto, a objeto de que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes indicada, constituido por un galpón que mide catorce metros de ancho (14mts) por veinte metros de largo (20mts), construido por estructura metálica cubierta por techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloque frisada, un tanque subterraneo para almacenar agua, una oficina en su fondo de 4X3 metros, dos (2) depósitos en el área adyacente de la oficina y un deposito en la parte superior de los tres (3) locales descrito anteriormente.- En el lindero ESTE, existe una estructura metálica con cubierta con techo de zinc destinada para el lavado de vehículo.- Dicho inmueble está enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con propiedad que es o fue de Alberto Morillo Garcia, y mide Catorce metros (14mts); SUR: vía pública con calle 96I y mide catorce metros (14mts); ESTE: CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE LA CIUDADANA: Zulia Morillo Guillen y mide sesenta y cinco metros (65mts); OESTE: con propiedad que es o fue de BENITO LARES y mide sesenta y cinco metros (65mts).- En este esta presente, siendo la una de la tarde, del día de hoy, hizo acto de presencia el ciudadano: ISILIO ALBERTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No.V-4.245.227 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Zuliana de Taxis C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Agosto de 2000, anotado bajo el No. 15, tomo 32ª, debidamente asistido en este acto por la bogado en ejercicio: BEATRIZ MONTERO DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 46.573, expuso: En nombre de mi representada reconozco en este acto el derecho de propietario de la ciudadana: BEATRIZ CECILIA ZUMZTEIN PÉREZ, antes identificada, que tiene sobre el inmueble identificado anteriormente.- Ahora bien, como requiero del inmueble para la actividad comercial de la Empresa ZULIANA DE TAXI, solicito de la parte actuante arriende dicho inmueble con opción de compra con los términos que ambas partes más adelante expresaremos .- En este estado presente el Apoderado de la parte actora: ROBERTO DEVIS, con el carácter acreditado en auto expuso: Acepto la propuesta hecha por el representante legal de la Empresa Zuliana de Taxi, en el sentido de constituir en este mismo acto un contrato de arrendamiento con opción de compra, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: MI representada sede en arrendamiento en este acto a la Sociedad Mercantil Zuliana de Taxi, ya identificada y representada en este acto por su Presidente ISILIO ALBERTO MENDEZ, igualmente identidad, ubicado en la calle 96I, No. 47-96 del Barrio Los Claveles, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia.- SEGUNDA: El canon de arrendamiento convenido por las partes será la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, los cuales la arrendataria le hace entrega en este acto a la arrendadora a traves de su apoderado Judicial, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo), equivalente al pago de seis (6) meses por adelantado y que corresponden a los meses comprendidos: 1) del 27 de enero al 27 de Febrero del 2004; 2) del 27 de febrero al 27 de marzo del año 2004; 3) del 27 de marzo al 27 de abril del presente año; 4) del 27 de abril al 27 de mayo de 2004; 5) del 27 de mayo al 27 de junio de año del curso y del 27 de junio al 27 de julio del 2004; tomando en cuenta que dicho canon de arrendamiento se han cancelado por adelantado; TERCERA: El término de duración del presente contrato de arrendamiento, será de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, pudiéndose prorrogar automáticamente, siempre y cuando alguna de las partes notifique con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del contrato o dicha prorroga su deseo de no continuar.- CUARTO: La Arrendataria opciona en este acto el inmueble antes determinado a la arrendadora por el mismo término establecido en la cláusula anterior y por el monto de venta convenido en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo), el cual le da el derecho preferente obviando lo establecido en la ley que rige la materia el derecho de adquirir el inmueble antes dicho.- QUINTA: Se elige como domicilio principal para todo y cada uno de los efectos del presente contrato aquí establecido la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a cuyos efectos sometemos las partes en caso de litigio y SEXTA: Ambar Partes solicitan al Tribunal de la causa le dé el carácter legal a lo aquí establecido, homologue el presente convenio y lo pase a carácter juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta el total cumplimiento de la obligación aquí establecida.- En este estado este Tribunal visto el presente convenio se abstiene de ejecutar la presente medida y acuerda remitir las presentes comisión con sus resulta al Tribunal de la causa.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la una de cuarenta y cinco minutos de la tarde.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LA NOTIFICADA,


EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL PRACTICO,



EL EJECUTANTE,



LA SECRETARIA,