En horas de Despacho de hoy LUNES, 26 de Enero de 2.004, siendo las DOCE Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (12:05 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 1978-03 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue AMARILIS COROMOTO LUZARDO QUINTERO contra JOSE DEL CARMEN MONTIEL VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.720.302 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia se procedió a notificar a JANETH GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.169.740, con el carácter de DIRECTORA LEGAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de RICHARD JOSE QUEVEDO REVILLA pero en vista de su incapacidad, SUBSIDIARIAMENTE A los ciudadanos ANGEL MONTIEL Y RICHARD MONTIEL, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.790.251 y V-11.282.283, respectivamente, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si los Ciudadanos ANGEL MONTIEL Y RICHARD MONTIEL son Maestros al servicio de la UNIDAD EDUCATIVA LA VEGA Y ESCUELA BASICA LA SALINETA, respectivamente, dependientes de la Gobernación del estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Estado Zulia.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo o salario que devengan los Obligados subsidiarios como maestros al servicio de la Gobernación del estado Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan a los obligados subsidiarios.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Bono Vacacional.- D) E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los Obligados Subsidiarios, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. . Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana AMARILIS COROMOTO LUZARDO QUINTERO C.I. 8.506.339 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP. N° 04833 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ :




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :