REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 37.556
Visto el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción, formulado en fecha 20 de Octubre de 2.003, suscrita por el ciudadano JOSE RAMON URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.1.086.826, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GERMAN ENRIQUE FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.51.742, parte actora en el juicio que por SIMULACION sigue en contra de los ciudadanos LUIS ANGEL ANDARA y JENSEN VINICIO HUERTA PEDRAJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.3.932.762 y 7.605.283, respectivamente, y por cuanto de actas se evidencia que en la presente causa se ha trabado la litis, y los demandados han convenido en el presente Desistimiento, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo de acuerdo a lo solicitado por ciudadano Luis Andara, antes identificado, en diligencia de fecha 14 de los corrientes, se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas con inserción de dicha diligencia y de la presente Resolución, para lo cual se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Enero del año 2004. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez

La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria.(Fdo)

ELUN/MHC/maph