República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana JEBECZY BEATRIZ GUEVARA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.859.742, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio DIANA CELMIRA URDANETA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.209, en contra del ciudadano AMERICO ENRIQUE SULBARAN MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.855.105, del mismo domicilio; en su carácter de Tio Paterno de los niños y/o adolescentes SAMUEL GERARDO y SOFIA DEL VALLE SULBARAN GUEVARA.

En fecha 09 de Octubre de 2003, este Tribunal, le dio entrada, ordenando formar expediente, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, dándole el curso de Ley correspondiente, asimismo se ordenó la comparecencia del demandado, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 15 de Octubre de 2003, la ciudadana JEBECZY BEATRIZ GUEVARA LOPEZ, confirió Poder Apud-acta a la Abogada en ejercicio DIANA CELMIRA URDANETA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.209.

En fecha 23 de Octubre de 2003, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha 09 de Enero de 2004, la Abogada en ejercicio DIANA CELMIRA URDANETA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.209, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JEBECZY BEATRIZ GUEVARA LOPEZ, expuso: “Desisto de la presente demanda por Reclamación Alimentaria contra el ciudadano AMERICO SULBARAN MONTIEL, en nombre de mi representada y siguiendo sus instrucciones precisas. Por tanto pido al Tribunal homologue el presente desistimiento, le dé el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente previa entrega de los originales (Actas de matrimonio y de nacimiento de los menores SAMUEL GERARDO y SOFIA DEL VALLE SULBARAN GUEVARA, previa certificación de copias. Es todo”.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la Abogada en ejercicio DIANA CELMIRA URDANETA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.209, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JEBECZY BEATRIZ GUEVARA LOPEZ, parte demandante en el presente juicio de Reclamación Alimentaria, desistió en fecha 09 de Enero de 2004, de la demanda por Reclamación Alimentaria contra el ciudadano AMERICO SULBARAN MONTIEL, con el carácter de Tio Paterno de los niños y/o adolescentes SAMUEL GERARDO y SOFIA DEL VALLE SULBARAN GUEVARA.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento realizado por la Abogada en ejercicio DIANA CELMIRA URDANETA QUINTERO, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JEBECZY BEATRIZ GUEVARA LOPEZ, en contra del demandado ciudadano AMERICO SULBARAN MONTIEL. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a. Consumado el acto procesal del desistimiento propuesto por la Abogada en ejercicio DIANA CELMIRA URDANETA QUINTERO, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JEBECZY BEATRIZ GUEVARA LOPEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
b. Devolver los originales del Acta de Matrimonio y de Nacimiento de los niños y/o adolescentes SAMUEL GERARDO y SOFIA DEL VALLE SULBARAN GUEVARA, previa certificación en actas.
c. Se ordena archivar el presente expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Enero de 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria Acc.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº . La Secretaria Acc.-

Exp.: 4212
HRPQ/ara