ACTA


N° DE EXPEDIENTE:VH01-L-2004-000035
PARTE ACTORA:Ana Lucia Valencia
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Sandra Contreras Fernández
PARTES DEMANDADAS: La Nueva Fábrica de la Piñata, C.A. y/o La Fabrica de las Piñatas y Luisana de Jesus Castillo y Romelia Angel de Valbuena.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No otorgó Poder
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy 08 de Marzo de 2004, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora Ana Lucia Valencia, asistida en este acto por la abogada Sandra Contreras Fernandez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.198. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: 1.- Por concepto de antiguedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, durante toda la relación laboral, lo que significa que es desde el dia 08 de Febrero del 2000 al 11 de Octubre de 2003, la cantidad de 225 dias a bolivares 10.800,00 dando un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ( Bs. 2.430.000,00), 2.- Por concepto de aplicación del artículo 108 parágrafo segundo, 6 dias a Bs. 10.800,00 dando un monto de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS (Bs. 64.800,00) 3.- Por concepto de bono vacacional y vacaciones de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 23 dias a bolivares 10.000,00 dando un monto de DOSCIENTOS TREINTA MIL ( Bs. 230.000,00) 4.- Por concepto de bono vacacional y vacaciones fracccionadas de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 22 dias a bolivares 10.000,00 dando un monto de (Bs 220.000,00). 5.- Por concepto de utilidades artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 10 días por los ocho meses laborados el último año a Bs.10.000,00 por día dando un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Todas estas cantidades totalizan la suma de TRES MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 3.044.800,00). Este Tribunal condena a las parte demandadas a cancelar lo referente a los intereses sobre la antiguedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el dia 08-02-2000 hasta el dia 11-10-2003, para lo cual ordena la practica de una experticia complementaria del fallo a los fines de que un único experto contable mediante las tasas de intereses emitidas por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA calcule dichos intereses durante la relación laboral, e igualmente calcule el pago de los intereses moratorios, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal "C", desde el dia de la terminacuón de la



relación laboral, esto es, desde el dia 11-10-2003 hasta la efectiva cancelación de lo condenado a pagar de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (in fine), o hasta la fecha de ejecución del fallo, entendiendose por esto último la oportunidad del pago efectivo y no el mero auto mediante el cual el Tribunal decreta la ejecuación de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un periodo considerable que redundaría en perjuicio del trabajador. Se ordena la correccción monetaria. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145° y 194°.


La Juez


Abog. Judith Castro

El Secretario,


Abog. Jesús Estrada Gomez



La Parte Presente