REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT


DESPACHO DE MEDIDA N° 3169
En el día de hoy once (11) de Febrero del dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana, se constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS. SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Estacionamiento Cabimas, ubicado en la calle Chile frente al conjunto residencial Gran Sabana, en la Ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio JULIO CESAR BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 10485, actuando como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de practicar medida PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio por PARTICION DE BIENES SUCESORALES quedantes al fallecimiento de ALDO GINO CASASOLA, seguido por IRIS MARINELA CASSASOLA COLLE Y OTROS contra MIREYA DE CASASOLA. Seguidamente el Tribunal una vez constituido en el lugar procede a notificar del objeto de su traslado y constitución a la ciudadana ANGELA OCANDO, titular de la cedula de identidad Nro. 5.920.883, en su condición de Administradora. En este estado, estando presente el apoderado actor, ya identificado expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado de la causa. En este estado, el tribunal procede a designar Perito para que determine la identidad del vehículo objeto de la presente medida, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contestó “Si lo juro”. Seguidamente el perito designado, ya identificado expuso: Se trata de un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Color: DORADO; Clase: Camioneta; Serial del Motor: 6 CIL; Serial de Carrocería: AJF1DA13753; Placa: 00L-VAP; Tipo: PICK-UP; Año: 1983; Uso: CARGA; certificado de Registro de vehículos N° 3448894 de fecha 14 de Agosto de 2001, dicho vehículo se encuentra montado sobre cuatro cauchos en regular estado, tapicería de cuero en regular estado, pintura en regular estado, tiene radio AM marca ford, batería fulgor 500 Amperios identificada con el N° 1C10BBBBC, no tiene caucho de repuesto, no posee los emblemas en la cabina, con vidrios manuales, tablero en regular estado, en la puerta del copiloto en la parte interior esta rota y la cola del tubo de escape esta rota, y ha sido valorado en la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS 4.000.000,oo). Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el vehículo mencionado y descrito con anterioridad. En este estado el tribunal, procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A., (DEJUMACA) representada por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 014.170, y procede a tomarle el juramento de ley, de a siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contestó “Si lo juro”. En este estado el tribunal procede a hacer la entrega al representante legal de la SECUESTRATARIA JUDICIAL designada, del vehículo legalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE en este acto, quién manifestó recibirlo conforme en nombre de su representada, en las condiciones antes mencionadas. Siendo las doce y cinco minutos de la tarde, se da por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman.


La Juez
Abog. Mariaelvira Reina Hernandez



EL NOTIFICADO



EL APODERADO ACTOR


EL PERITO AVALUADOR y Representante Legal
De la SECUESTRATARIO JUDICIAL,




La Secretaria

Abog. Liliana Duque Reyes,