REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta (10:30Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, ubicadas estas en la avenida 2, El Milagro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la ciudadana ISABEL BASILISA MEDINA VIUDA DE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.637.464, contra de los ciudadanos DARIO PINEIRO LEAL Y NELSON BULOZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: 4.158.882 y 4.364.073.- Presente el (la) ciudadana(o): AMIRA ANTONIA ROMERO ROMERO, mayor de edad, venezolano (a), titular de la cédula de identidad N° 7.734.400 y domiciliado (a) en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y quien dijo proceder con el carácter de Abog. Div. Relaciones Industriales de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la medida de Embargo Preventivo decretada por el Comitente, sobre: Las cantidades de dinero y/o cualquier otro haber que le pueda corresponder al ciudadano DARIO PINEIRO LEAL, titular de la cedula de identidad No.V-4.158.882, en la caja de Ahorros del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.480.000,oo). Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los haberes antes señalados, pertenecientes al demandado de autos, y advirtió al (la) notificado (a) de la obligación en que esta de darle estricto cumplimiento a lo ordenado en esta acta. Que las cantidades a retener deberán ser entregadas directamente al TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante Cheque de Gerencia, indicando en nombre del demandado y demandante y el numero del Expediente (Expediente No.0870). En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) Si el ciudadano DARIO PINEIRO LEAL, titular de la cedula de identidad No.V-4.158.882, es o no empleado al servicio del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES. 2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación a la presente. 3) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 4) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las diez y cuarenta y cinco (10:45am) horas de la mañana, leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA

EL (la) NOTIFICADO (a):
AMIRA ROMERO ROMERO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V-

Comisión Nro.2046-2004.-