REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2.004), siendo las diez y treinta de la mañana(10:30 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio CIBEL GUTIÉRREZ LUDOVIC, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.475, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARÁ, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la empresa P.D.V.S.A. PETRÓLEOS S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicadas éstas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situado en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil WESTERN SERVICE AND SÜPPLY S.A., contra la Sociedad Mercantil BRC CORPORATION C.A. Presente el Ciudadano FERNANDO SARCOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado, titular de la cédula de identidad No. 7.723,001, en su carácter de ABOGADO de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución. En este estado, presente la abogada CIBEL GUTIÉRREZ LUDOVIC, apoderada judicial de la demandante de autos, expuso: “Señalo a este Tribunal para ser embargado preventivamente, cualquier crédito a cantidad de dinero que le adeude P.D.V.S.A PETRÓLEOS S.A., a la Empresa demandada BRC CORPORATION C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui. Con fecha doce (12) de julio de 1.996, bajo el No. 44, tomo 5-A, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 239.435.904,04), que es el remanente del monto decretado, ya
que en fecha trece (13) de marzo de 2.003, este mismo Tribunal, ejecutó medida de embargo preventivo por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARÁ, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los haberes antes dichos, equivalentes a cualquier cantidad de dinero o créditos que adeude P.D.V.S.A PETRÓLEOS S.A, a la empresa demandada BRC CORPORATION C.A., hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 239.435.904,04), y advirtió al (la) notificado (a) de la obligación en que esta de impartir las órdenes conducentes, a fin de que sea retenida la cantidad de dinero embargada, consignándola directamente mediante cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZÜLIA, expediente No. 6949. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter antes dicho, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado de la presente medida, a reserva de verificar lo siguiente: PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A, PETRÓLEOS S.A, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la empresa demandada y P.D.V.S.A. PETRÓLEOS S.A. TERCERA: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la empresa demandada, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, asó como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. CUARTA: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponde a P.D.V.S.A, PETRÓLEOS S.A, según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el Contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de P.D.V.S.A, PETRÓLEOS S.A., sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere P.D.V.S.A, PETRÓLEOS S.A., o cualquiera de sus empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y P.D.V.S.A, PETRÓLEOS S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas quedan sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de P.D.V.S.A., PETRÓLEOS S.A., contra el embargo practicado en el presente acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las ONCE de la mañana (11:00 am), leyéndose y conformes firman.-
conformes firman.
EL JÜÉZ SÜPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA
LA APODERADA ACTORA:
CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC

EL NOTIFICADO:
FERNANDO SARCOS
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


Comisión No.2040-2004.-