REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (10:10Am), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la ALCALDÍA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el centro de la ciudad, calle ciencias, frente a la Plaza bolívar, diagonal a la Iglesia La Catedral de Maracaibo, Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con ocasión del Juicio de ALIMENTOS, incoado por la ciudadana LASTENIA DEL CARMEN INCIARTE ROMERO DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.811.940, contra el ciudadano ADAULFO SEGUNDO FERNÁNDEZ ESIS, titular de la cédula de identidad N°V-4.019.406.- Presente el (la) ciudadana(o): SERVIO ANTULIO ZAMBRANO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.627.436, y quien dijo proceder con el carácter de Coordinador Legal de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la medida de Embargo Preventivo decretada por el Comitente, sobre: La Tercera parte (1/3) del sueldo integral, bono vacacional, utilidades, así como el Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro que le corresponden al ciudadano ADAULFO SEGUNDO FERNÁNDEZ ESIS, antes identificado como Chofer en el departamento de Mantenimiento de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de garantizar la obligación alimentaría que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge. Que las cantidades a retener deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 50.910). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Chofer al Servicio en el Departamento de Mantenimiento de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia; de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados los haberes antes señalados, y advirtió al notificado que debe hacer las deducciones correspondientes conforme a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve y cuarenta (09:40Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA

EL (la) NOTIFICADO (a):
SERVIO ANTULIO ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V-

Comisión Nro.2025-2004.-