En el día de hoy, diecisiete de Febrero de dos mil cuatro, siendo la una y diez minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, APEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue las ciudadanas: BELLA SYSKA BRICEÑO Y ALBA DEL CARMEN CANQUIZ DE RUIZ, contra la ciudadana SADY FERRER, portadora de la cédula de identidad No. V-7.615.157.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio: IVAN CARRUYO MARQUEZ Y NELLY SIERRALTA DE CARRUYO, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nos. 7.446 y 6902 respectivamente, a la siguiente dirección: avenida 9B, sector Pueblo Nuevo, específicamente en la planta alta del inmueble signado bajo el No. 60A-57 de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: SADIE FERRER, quién es venezolana, mayor de edad, Oficinista, soltera, portadora de la cédula de identidad No.V-7.615.157 y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio.- En este estado los ejecutantes abogados en ejercicio: IVAN CARRUYO MARQUEZ Y NELLY SIERRALTA DE CARRUYO, antes identificado y con el carácter acreditado en acta expusieron: Solicitamos de este Tribunal proceda a nombrar práctico para que identifique el inmueble objeto de la presente medida.- Seguidamente este Tribunal provee de acuerdo a lo solicitado y procede a nombrar práctico al ciudadano: RAFAEL JOSÉ ANDRADE RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No.V-5.073.208 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: si lo juro.- Seguidamente el Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto, a objeto que identifique el inmueble y lo hace de la manera siguiente: “Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señaladas y conformado en la planta alta del mismo, estructurado por paredes de bloque frisado piso de cerámica color beige, columnas de concreto armado y vaciado, con techo de párales de metal y tabelones de arcilla, el mismo consta de la siguiente dependencia: Salón dividido por pared medianera que funge de comedor y sala así como pared medianera que divide el área atinente a la cocina, con una habitación y una sala sanitaria con su respectivo accesorios, en el área de la cocina mueble tipo mesón de concreto armado vaciado con una escalera de acceso de concreto armado y vaciado y protecciones de metal de hierro en las ventanas y en la puerta de acceso al inmueble.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial a las ciudadanas: BELLA SYSKA BRICEÑO Y ALBA DEL CARMEN CANQUIZ DE RUIZ, quienes son mayores de edad, venezolanas, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-16.987.682 y V-7.972.406, respectivamente y de este domicilio, representadas en este acto por sus Apoderados Judiciales IVAN CARRUYO MARQUEZ Y NELLY SIERRALTA DE CARRUYO, quienes son mayores de edad, venezolanos, casados, abogados, portadores de la cédula de identidad Nos.V-3.278.684 y 3.378.271 respectivamente y de este domicilio, quienes estando presente aceptaron el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Juran ustedes cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone al cargo recaído en sus personas? Contestaron: Si lo juramos.- En este estado presente la ciudadana: SADIE FERRER, antes identificada y asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO HOMES CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 22.569 y parte demandada en el presente juicio expuso: “Me doy por citada, notificada y emplazada, para todo y cada uno del presente juicio, renuncio al término que me da la ley para dar contestación a la misma, convengo en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por ser cierto los hechos legado por el actor en el libelo y procedente al derecho invocado, y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio convengo por vía de transacción Judicial en entregarle a la parte actora el inmueble en el cual se encuentran constituido este Tribunal identificada en el contenido de esta acta, el día 16 de marzo de 2004, completamente desocupado de bienes y de personas, transacción está que realizo de conformidad con los Artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.713, 1714, 1715, 1.716 y 1718 del Código Civil Venezolano.- En este estado presente los Ejecutantes, anteriormente identificados expusieron: Visto el ofrecimiento realizado por la demandada ciudadana: SADIE FERRER, antes identificada y con la asistencia dicha, aceptamos y convenimos , por vía de transacción judicial en concederle a la demandada hasta el 16 de marzo de 2004, inclusive, para que nos haga entrega Material del inmueble donde esta constituido este Tribunal libre de persona y de bienes. En este estado ambas partes solicitan de este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de Secuestro para lo cual fue comisionado por el Tribunal comitente y proceda en el sentido solicitado, igualmente solicitamos del comitente proceda a homologar la presente auto-composición procesal traducida en esta transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste de auto que la demandada hizo entrega material el inmueble donde está constituido este Tribunal en el término supra indicado.- Seguidamente este Tribunal visto la exposición de las partes, se abstenga de ejecutar la presente medida para lo cual fue comisionado y acuerda remitir la presente actuación con sus resultas al Tribunal de la causa a los efectos de Ley.- En este estado presente los ejecutantes expusieron: “Aceptamos como condición de la transacción Judicial en exonerarle los arrendamientos vencidos y no pagados hasta el día 16 de marzo de 2004, pero con la condición de que haga entrega del inmueble en la fecha convenida y en ese momento haga entrega igualmente a la parte actora la solvencia de servicio de ENELVEN, hasta la fecha 16 de marzo de 2004.- Acto seguido este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las tres de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,

ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA Y
SU ABOGADO ASISTENTE,

LOS EJECUTANTES,

EL PRACTICO,


LA SECRETARIA,