En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Recibida del Distribuidor conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Acude por ante este Tribunal, la ciudadana YOANA CAROLINA ALLENDES RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.116.839 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por los Abogados en ejercicio ROSA MARIA RIOS y POMPILIO ARDILLA, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 52.426, 37.930, respectivamente y de igual domicilio, para interponer formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES - mediante el procedimiento de INTIMACIÓN – contra la ciudadana YARITZA MÉNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.443.974, y de este domicilio, a quien se le reclama el pago de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.631.200,oo). La referida demanda se fundamenta en (1) Letra de Cambio, de fecha 28 de Diciembre de 2.000, librada a favor de la ciudadana YOANA CAROLINA ALLENDES RIOS, ya identificada, la cual corre inserta al folio cuatro (04) de las actas, título cambiario que se encuentra dentro de los instrumentos a que se refiere el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, la pretensión de la demandante es la consecución del pago de una suma líquida exigible en dinero, conforme lo establece el Artículo 640 ejusdem. El Tribunal, llenos como se encuentran los requisitos establecidos en el Artículo 340 del citado Código de Procedimiento Civil, tal como lo ordena Artículo 342 ejusdem, provee conforme lo solicitado, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho; y en consecuencia, decreta la intimación de la parte demandada, YARITZA MÉNDEZ, antes identificada, para que pague al actor dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de su intimación, y de la constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario comprendido de ocho y treinta minutos de la mañana a dos y treinta minutos de la tarde, y apercibido de ejecución las siguientes cantidades: A) UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo), por concepto de capital adeudado; B) CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 431.200,oo), más las cantidades de: C) CUATROCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 407.800,oo), por concepto de honorarios profesionales y D) CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 163.120,oo), por concepto de costas procesales (estas dos últimas cantidades prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% y 10%, respectivamente), o en su defecto, formule oposición al presente decreto. En caso de no haberla se procederá a la ejecución forzosa, conforme a las previsiones contenidas en la parte in fine del Artículo 65l del Código de Procedimiento Civil. Compúlcese copia de la demanda y de este Decreto, junto con la orden respectiva, y entréguese al Alguacil para la intimación de la parte demandada, antes identificada. Expídase también copia certificada de este auto y déjese en el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los (13) días del mes de Enero de dos mil cuatro (2004). Años l93º de la Independencia y l44º de la Federación.
El Juez,


Abog. Iván Pérez Padilla El Secretario Temporal,

Robinsón Roldán Bracho



























...gado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 26 de Febrero de 2004
193° y 145°

Por cuanto ha transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho, después de la constancia en autos de la última formalidad cumplida relacionada con la intimación de la ciudadana YARITZA MARINA MENDEZ NOLAYA, identificada en actas, parte demandada en este procedimiento, sin que ésta ni por sí ni por medio de Apoderados o Defensores haya formulado oposición al Derecho Intimatorio fechado 13 de enero de 2004, se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se le dá el carácter de cosa juzgada al referido decreto de intimación y se ordena compulsar copia del mismo para que conjuntamente con este auto, constituya la definitiva del proceso y así conste en el copiador de sentencia y estadísticas del tribunal.-

El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria,