Exp. 897-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° y 144°

DEMANDANTE: CÉSAR JESÚS RAGA OCHOA.
DEMANDADO: S.M. VIGILANTES ASOCIADOS COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (VADECOL).
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES.

Apoderado Judicial de la parte actora: María Carolina Medina G. y Oscar Adolfo Rodríguez.

Consta de los autos que el ciudadano César Jesús Raga Ochoa, venezolano, mayor de edad, supervisor de vigilancia, titular de la cédula de identidad No. V-8.509.376 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; asistido por la abogada María Carolina Medina G; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el N°. 51.707, intentó demanda por Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales, contra la Sociedad Mercantil “VIGILANTES ASOCIADOS COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A”, (VADECOL), domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, el día 07 de noviembre de 2001; cuyo monto estimado es de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 31.669.245,13).

Por auto de fecha 05 de junio del 2003, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.
En fecha 08 de agosto del 2003, el Alguacil Natural de este Juzgado, expuso que se entrevistó con el ciudadano YOVANY ARROYO, quién se identificó, negándose a firmar la boleta de citación y recibir los recaudos.
Por diligencia de fecha 28 de octubre del 2003, la parte actora confirió Poder Judicial especial, amplio y suficiente a los abogados María Carolina Medina G. y Oscar Adolfo Rodríguez.
Por auto de fecha 11 de noviembre del 2003, el Tribunal ordenó librar Cartel de Citación.

Con estos antecedentes, este juzgado pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

UNICO
INCOMPETENCIA DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Observa este Tribunal que la cantidad de dinero reclamada por la parte demandante, ciudadano CÉSAR JESÚS RAGA OCHOA, e indicada en el libelo de demanda, excede los 25 salarios mínimos fijados para la Competencia de los Juzgado de Municipio.

Establece el artículo 655 de la Ley Orgánica del trabajo:
“Los asuntos contenciosos del trabajo cuyo conocimiento, sustanciación y decisión no haya sido atribuidos por esta Ley a la conciliación o al arbitraje o las Inspectorías del Trabajo continuarán su tramitación en los Tribunales del Trabajo o Juzgados de Estabilidad Laboral previstos por esta Ley. No obstante serán competentes además por razón de la cuantía los siguientes Tribunales:
a) De Parroquia o Municipio y Distrito en primera instancia, sobre asuntos de cualquier cuantía, en la jurisdicción donde no existían tribunales especializados y;
b) De Parroquia o Municipio y Distrito en primera instancia, sobre asuntos hasta por el equivalente a la cantidad de veinticinco (25) salarios mínimos, en la jurisdicción donde existían Tribunales de Trabajo…”

Por su parte el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil reza: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.”
…omissis…

Observa este Sentenciador, del análisis efectuado de las actas que forman el expediente, que la pretensión de la demanda excede al monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipios, y en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente causa., correspondiendo su conocimiento el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al cual la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atribuye competencia independientemente de la cuantía.

DISPOSITIVO

POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que siga conociendo de la presente causa que por Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano CÉSAR JESÚS RAGA OCHOA, contra la Sociedad Mercantil “VIGILANTES ASOCIADOS COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A”, (VADECOL), ya identificados.
En consecuencia:
1) Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, a los fines de que siga conociendo la presente causa. Ofíciese.

Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05 ) días del mes de febrero del 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

LA JUEZ,


ABOG. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,


ABOG. ADA JIMENEZ.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo el anuncio de la Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABOG. ADA JIMENEZ


Exp. 897-03