Exp: 10443




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ROSA ALVA RIVAS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 4.661.934, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de representante de los niños José Jesús y Ronal Elieser Torres Rivas, acudió ante el extinto Juez Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de demandar por Reclamación Alimentaria, a favor de los niños de autos, y en contra del ciudadano JOSE ENCARNACION TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.279.380, del mismo domicilio; manifestando se decretaran medidas de embargo.

Al anterior demanda se le dio entrada el día 11 de Marzo de 1.986, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la comparecencia del demandado de autos, ante la Sala de Audiencia a las 10: 00 a.m. de la mañana, de la tercera audiencia siguiente a la citación, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente reclamación. Asimismo se ordeno retener a) La tercera parte del sueldo que devengaba el ciudadano como empleado al servicio del Hospital Central Dr. Urquinaona, b) La tercera parte de las utilidades que durante el presente año económico le pudiesen corresponder al ciudadano de autos c) El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que en caso de despido, retiro voluntario o muerte pudieran corresponderle al ciudadano antes identificado y la notificación al Procurador de Menores del Estado Zulia.

En Fecha 11 de Marzo de 1986, se dio por notificada la Procuradora de Menores del Estado Zulia.

En fecha 20 de Marzo de 1987, mediante acta, los ciudadanos ROSA ALBA RIVAS DE TORRES y JOSE ENCARNACION TORRES celebraron convenimiento de alimentos.

Mediante auto de fecha 06 de Abril 1987, el extinto Juzgado Tercero de Menores Aprobó y Homologo el convenimiento.

En fecha 19 de Noviembre de 1992, la ciudadana ROSA ALVA RIVAS PÍRELA, asistida por el abogado en ejercicio JOSE JESUS MEDINA inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 25.922, expuso que por cuanto el salario del ciudadano José Encarnación Torres, fue aumentado a la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs.9.000) mensuales, desde el aumento del mismo. Solicito al Tribunal que le sean reintegradas las cantidades de dinero correspondientes al citado aumento, ya que el Hospital Central Dr. Urquinaona, solo le pagaba la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500) quincenales. Asimismo solicito se oficiara al Hospital Central Dr. Urquinaona.

Mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 1992, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado en consecuencia ordeno oficiar al Director del Hospital Central Dr. Urquinaona, a fin de que hicieran las respectivas deducciones, del mismo modo se decreto medida de embrago sobre la tercera parte de las cantidades de dinero que por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año, pudieran corresponderle al referido ciudadano durante el presente año económico.

En escrito de fecha 26 de Noviembre de 1996, el ciudadano JOSE ENCARNACION TORRES, asistido por la abogada AIDA BAPTISTA inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 41.049 solicito se practicara un informe social en el hogar de su hijo RONAL TORRES.

Mediante auto de fecha 29 de Noviembre de 1999, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado en consecuencia se ordeno oficiar a la oficina de Trabajo Social a fin de que laboraran un informe social en el hogar de la ciudadana MILAGROS COROMOTO RIVAS PÍRELA quien fungía como tía materna del niño de autos.

En diligencia de fecha 22 de Junio de 2000, el ciudadano JOSE ENCARNACION TORRES, asistido por la abogada ELINA MATA inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 34.169 solicito se elaboraran nuevamente los oficios pero dirigidos a los Tribunales de Valera, Estado Trujillo, ya que la ciudadana ROSA ALBA RIVAS se encuentra residenciada en dicha ciudad, asimismo solicito se le otorguen copias certificadas de los folios 1,2,3,4,6,7,9,20,22,23,24,25,26,102,120, y 122, para ser entregados al referido Tribunal, del mismo modo solicito se nombrara correo especial en la persona de ELINA MATA identificada plenamente en autos.

Mediante auto de fecha 03 de Julio de 2000, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado.

En fecha 10 de Agosto del 2000, presentes en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se le tomo declaración al adolescente RONAL ELIEZER TORRES RIVAS de quince (15) años de edad quien expuso que desde el día 15 de Agosto del presente año, no ve a su madre la ciudadana ROSA ALBA TORRES RIVAS, y que no recibe de ella ni dinero ni alimentos del dinero que percibe mensualmente por tener embargado a su papa el ciudadano JOSE ENCARNACION TORRES.

En fecha 17 de Octubre de 2000, se recibió oficio con informe social realizado en el hogar de la ciudadana MILAGROS COROMOTORIVAS PÍRELA y del adolescente RONAL ELIESER TORRES RIVAS, y emanado de la Gobernación del Estado Trujillo, Servicio Estatal de atención al Menor Valera, Estado Trujillo.

Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2001, el Adolescente Ronal Elieser Torres, asistido por la abogada en ejercicio Elina Mata, solicito se oficiara al Hospital Central “Dr. Urquinaona” de Maracaibo a fin de que le fueran remitidas las cantidades de dinero que allí se encontraban a nombre del Tribunal, y que las mismas cantidades de dinero no le fuesen entregadas a la ciudadana ROSA RIVAS, que le fueren suspendidas las medidas de embargo que recaen sobre el salario del ciudadano JOSE TORRES, ya que en los actuales momentos vive con su papa quien cubre todas sus necesidades.

En auto de fecha 23 de mayo de 2001, el Tribunal ordeno oficiar al Hospital Central “Dr. Urquinaona” de esta ciudad, asimismo se comisiono a la oficina de trabajo social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente a fin de que laboraran urgentemente un Informe Social.

En fecha 18 de Junio de 2001, se recibió oficio de la Dirección de la Magistratura de Trabajo Social, donde se le asigno el caso a la trabajadora social Lic. María Elena Bracamonte.

En fecha 27 de Junio de 2001, se recibió oficio e informe social emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Trabajo Social constante de ocho (08) folios útiles.

Mediante diligencia de fecha 01 de Octubre de 2001, el ciudadano JOSE TORRES, asistido en este acto por la abogada ELINA MATA, solicito se oficiara al Hospital Central Dr. Urquinaona a fin de que ratifiquen el oficio Nª 1018, de fecha 23/05/2001, indicándole las sanciones que se aplicaran por incumplimiento de las ordenes emanadas por este Tribunal, para que remitan las cantidades de dinero que le hallan sido descontadas a nombre del Tribunal de Protección, Asimismo solicito le sean suspendidas las medidas de embargo que sobre el mismo recaen, ya que el mismo sufraga las necesidades de su hijo antes identificado.

Visto el auto de fecha 16 de Octubre 2001, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordeno suspender las medidas de embargo decretadas en contra del precitado ciudadano, sobre el sueldo, utilidades, prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al ciudadano de autos, asimismo se ordeno ratificar el oficio Nª 1018 de fecha 23/05/2001.

En auto de fecha 11 de Abril de 2002, el Tribunal cuidando autorizò suficientemente al ciudadano JOSE ENCARNACION TORRES, para que retire la totalidad del dinero que se encontraban depositados en la cuenta de ahorros 01-050-1-05011-9 que se encontraban vigentes en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los menores TORRES RIVAS. Así mismo se dio por terminado el juicio y se ordenó el archivo del presente expediente.

En fecha 09 de Diciembre de 2003, se recibió expediente 10443, contentivo de Reclamación Alimentaria, emanado del Registro Principal del Estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha 17 de Diciembre de 2003, el ciudadano JOSE ENCARNACION TORRES, asistido en este acto por la abogada ELINA MATA, solicito se le entregue la cantidad de dinero que quedo represado en Sistema Regional de salud del año 2001, el cual fue remitido a esta sala, ya que las medidas de embargo fueron suspendidas, su hijo ya alcanzó la mayoría de edad y se encuentra bajo su potestad.



Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la persona de Ronal Torres ya es mayor de edad y se encuentra bajo la potestad de su padre el ciudadano José Encarnación Torres, tal como se evidencia del Informe Social constancia expedida por la referida autoridad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 2410, de la cual se constata que el ciudadano RONAL ELIESER TORRES RIVAS tiene diecinueve (19) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existe dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano Ronal Elieser Torres Rivas, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de Ronal Elieser Torres Rivas, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe suspender todas las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano José Encarnación Torres; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano Ronal Elieser Torres Rivas, antes identificado.
b) SUSPENDER las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano José Encarnación Torres Rivas.
c) Se autoriza Suficientemente al ciudadano José Encarnación Torres, titular de la cédula de identidad 3.279.380, a retira el dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nª 0003-0050-140101150440 sin la presentación de la libreta.
d) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Febrero del 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria,



Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se oficio bajo los Nros _______ y ___________ se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias Interlocutoria llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.




HPQ/jennifer

Exp. 10443