Vista la solicitud presentada por el Abogado MANUEL NUÑEZ, Fiscal 25 del Ministerio Público, en relación a la causa seguida al imputado JESUS MARIA BRACHO UGARTE Y JANETH DEL CARMEN GONZALEZ BARBOZA, a quien se le sigue causa Nº 7C-1281-03, por el Delito de ESTAFA AGRAVADA, esta Juzgadora para decidir observa:

I
En Fecha 26 de Febrero de 2004, se verificó diferimiento de AUDIENCIA PRELIMINAR, por inasistencia Justificada de la Ciudadana YANETH GONZALEZ, e injustificada de los acusados JESUS MARIA BRACHO UGARTE Y JANETH DEL CARMEN GONZALEZ BARBOZA, a lo cual el fiscal del Ministerio Público manifestó que en varias oportunidades se ha diferido la AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente a la causa por inasistencia de los imputados, en tal sentido solicita PRIMERO: Se libre citación instando al instructor sobre la importancia del acto y la practica de dichas boletas. SEGUNDO: Se les imponga a los mencionados acusados una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los fines de sujetarlos a la vigilancia de la autoridad.


II
En relación a los pedimentos formulados por el Fiscal del Ministerio Público señalado como PRIMERO observa esta Juzgadora que resulta procedente en derecho la petición formulada por el Fiscal del Ministerio Público en tal sentido se ordena practicar boletas de notificación respectivas y remitirlas con oficio independiente explicativo al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo a los fines legales pertinentes.
En relación al pedimento señalado como SEGUNDO esta Juzgadora considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal considerando que existe en actas un acto conclusivo, específicamente, ACUSACION fiscal, en contra de los mencionados Ciudadanos, en tal sentido a los fines de garantizar las resultas del proceso penal respectivo, decretar las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido SE ACUERDA decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los ciudadanos JESUS MARIA BRACHO UGARTE, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 52 años de edad, casado, de profesión educador, portador de la cédula de identidad No 2.816.925, hijo de RAMON ANTONIO BRACHO Y CARMEN UGARTE DE BRACHO, residenciada en la Urbanización la Alambra, Edificio Abencerraje, Apartamento 2ª, Avenida Unión Sierra Maestra, Municipio Maracaibo Estado Zulia Y JANETH DEL CARMEN GONZALEZ BARBOZA venezolana, mayor de edad, natural de Santa Rita Estado Zulia, de 38 años de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No 7.865.518, hija de MANUEL RAMON GONZALEZ Y ELBA ELISA CEPEDA, residenciada en la Avenida Pedro Lucas Urribarri, Sector Barranca, casa sin número, Santa Rita Estado Zulia, todo de conformidad con establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se ORDENA librar boleta de Notificación a los prenombrados ciudadanos a los fines de que comparezcan ante este Despacho y se den por notificados de la decisión dictada por este Despacho.
De igual manera se ORDENA librar Boleta de Notificación a las partes en los términos pautados para el día 29 de Marzo de 2004, a las doce del mediodía, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR respectiva. Y ASI SE DECLARA.

III

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO Se ordena remitir Boletas de Notificación explicativas a los imputados de autos. SEGUNDO: Se considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal considerando que existe en actas un acto conclusivo, específicamente, ACUSACION fiscal, en contra de los mencionados Ciudadanos, en tal sentido a los fines de garantizar las resultas del proceso penal respectivo, decretar las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido SE ACUERDA decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los ciudadanos JESUS MARIA BRACHO UGARTE, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 52 años de edad, casado, de profesión educador, portador de la cédula de identidad No 2.816.925, hijo de RAMON ANTONIO BRACHO Y CARMEN UGARTE DE BRACHO, residenciada en la Urbanización la Alambra, Edificio Abencerraje, Apartamento 2ª, Avenida Unión Sierra Maestra, Municipio Maracaibo Estado Zulia Y JANETH DEL CARMEN GONZALEZ BARBOZA venezolana, mayor de edad, natural de Santa Rita Estado Zulia, de 38 años de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No 7.865.518, hija de MANUEL RAMON GONZALEZ Y ELBA ELISA CEPEDA, residenciada en la Avenida Pedro Lucas Urribarri, Sector Barranca, casa sin número, Santa Rita Estado Zulia, todo de conformidad con establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se ORDENA librar boleta de Notificación a los prenombrados ciudadanos a los fines de que comparezcan ante este Despacho y se den por notificados de la decisión dictada por este Despacho. TERCERO: De igual manera se ORDENA librar Boleta de Notificación a las partes en los términos pautados para el día 29 de Marzo de 2004, a las doce del mediodía, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR respectiva. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.