Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa del otorgamiento al penado AMERICO ALBERTO PAZ VALBUENA de la fórmula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual procede de seguidas a realizar las siguientes precisiones……………………………………………………………………………/

El ciudadano AMERICO ALBERTO PAZ VALBUENA fue condenado en fecha 28MAR03 por el Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 84, Ordinal 3° ejusdem, todo previa voluntad de acogerse formalmente al procedimiento especial de Admisión de los Hechos……………/

Ahora bien, conforme a la norma que regula el otorgamiento de la formula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, vale decir, Artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester que el penado impetrante, colme los requisitos de Ley que el Legislador Procesal Penal ha prescrito en tal sentido…………………………………………………………………….………………………./

Así las cosas, estatuye el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente Oferta de Trabajo; y
5. Que no hubiere sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena…”

Ahora bien, al constatar este Juzgador los requisitos impretermitibles e insoslayables que deben colmarse a los fines de que este Tribunal proceda a decretar la formula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se observa, que a los folios 229 al 231 de la presente causa, cursa inserto Informe Psico-Social signado con el N° 815, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, tomando en consideración que el penado es primario en cárcel, hábitos laborales y oferta concreta de trabajo, adecuada autocrítica en la que denota aprendizaje y disposición de evitar la reincidencia, capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad y sentido de pertenencia hacia su grupo familiar quienes le brindan el apoyo requerido.
Asimismo, se evidencia que al folio 254 de la presente causa, riela Certificación de Antecedentes Penales, emanada del Despacho del Viceministro del Interior y Justicia, del cual se desprende que el penado: AMERICO ALBERTO PAZ VALBUENA, no aparece registrada en el sistema automatizado correspondiente.
Igualmente, cursa al folio 216 de la causa, Oferta de Trabajo presentada a favor del penado AMERICO ALBERTO PAZ VALBUENA por parte del ciudadano NEMECIO ANTONIO AGUILAR QUINTERO, en su carácter de Representante de Perforaciones Ocando C.A; y siendo que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, pena ésta que no excede del lapso de TRES (3) AÑOS exigidos por nuestro Legislador para que el penado, previa admisión de los hechos, pueda acceder satisfactoriamente a la fórmula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal, estimando llenos los requisitos necesarios para que conforme a lo que se contrae la norma aplicable proceda la medida impetrada, CONCEDE al penado AMERICO ALBERTO PAZ VALBUENA , la precitada fórmula alternativa, y así, imperativamente será declarado en la dispositiva del presente fallo………………………/

Ahora bien, con base al cómputo de Ley practicado en su oportunidad este Tribunal, en estricta observancia del dispositivo legal inserto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer el siguiente régimen de prueba, el cual se extenderá hasta el día 03ABR05:
1.-) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización.
2.-) No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
3.-) Se le prohíbe la visita o estadía en lugares en donde ilegalmente expendan bebidas alcohólicas.
4.-) Presentarse por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en forma mensual.