REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 25 de Febrero de 2004.
193° y 143°
CAUSA N° 7E-374-01 DECISION N° 062-04

Vista la solicitud presentada por el penado EDIXON JOSE SALAZAR RIVERO, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde solicita a este Tribunal de Ejecución le sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario. Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:
En fecha 15 de Marzo de 1999, El Juzgado Accidental del Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Condenó al penado EDIXON JOSE SALAZAR RIVERO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA MERCEDES LOBO CARRIZO.
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3) Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; 5) Que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad. En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que: el penado EDIXON JOSE SALAZAR RIVERO cumplió una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 29-10-03, según se evidencia del cómputo de pena realizado en fecha 25-11-03, inserto al folio (281) del expediente; al folio (65) se encuentran agregados los antecedente penales del mencionado penado del cual se evidencia que el mismo no presenta antecedentes penales ni probacionarios, al folio (303) se encuentra agregada la situación jurídica, al folio (299) se encuentra agregado el Record de conducta, al folio(300) se encuentra la Carta de Conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado una conducta buena; a los folios 306 al 309 corre inserto Informe Técnico de fecha 13-02-04, suscrito por los delegados de prueba Soc. Esmuida Pirela y la Psic. Elaine González el cual arroja un pronostico favorable, considerándolo APTO para la medida solicitada.
Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado EDIXON JOSE SALAZAR RIVERO, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 ejusdem .
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado EDIXON JOSE SALAZAR RIVERO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.862.477, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, quien laborará como ayudante de fabricación de implementos ortopédicos en el Centro Ortopédico “PONY”, ubicado en la Carretera H, CC Lori’s, Edificio 230, Local Nº 2, Cabimas Estado Zulia, teléfono 0264-2513389 . Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nro 062-04 y se oficio bajo los
Nºs. 623 Y 624-04 y boleta de notificación Nº 132-04.
LA SECRETARIA,