En horas de Despacho de hoy MARTES 06 DE JULIO DE 2.004, siendo LAS DOCE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE (12:50 P.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2203-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue MARIA PRESENTACION VERGEL contra VICTORIANO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.840.735 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa MONTAJE DE OCCIDENTA, se procedió a notificar a YIRA CHAVEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-7.764.550 con el carácter de ADMINISTRADORA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del Ciudadano VICTORIANO GONZALEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano VICTORIANO GONZALEZ, parte demandada es trabajador al servicio de MONTAJE DE OCCIDENTA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como trabajador al servicio de la Sociedad Mercantil MONTAJE DE OCCIDENTE. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en el concepto establecido en el literal “A” deberá ser remitidas al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, EXP. N° 05083. Asimismo se ordena solicitar información sobre la capacidad económica que devenga mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo referido demandado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA